Todo llega y tal vez este sea el momento de empezar a crecer y pensar en la contratación de personal. Quizás se traten de ideas que planean sobre la cabeza pero que no estemos seguros de materializar o un paso hacia adelante a expensas del ‘consentimiento’ de nuestra asesoría laboral de confianza. Sea como fuere, existen bonificaciones que pueden resultar un buen estímulo a la hora de tomar la decisión de aumentar la plantilla.

Las empresas, autónomos y pymes tienen ante sí una oferta de bonificaciones y ayudas a la contratación de lo más diversa. Desde ayudas a quienes incorporen a sus filas a mayores de 45 años, pasando por ayudas a la contratación parcial o de prácticas como para incorporar a jóvenes como socios de cooperativas.

Hoy, en la sección de noticia de Afonso Asesores, asesoría de empresas de Madrid, nos detenemos en una de estas modalidades, las bonificaciones a la contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y pequeñas y medianas empresas.

Estas ayudas se traducen para las empresas en la reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año de contrato. Aunque, para poder acceder a ellas tanto el empleador como el empleado han de cumplir con una serie de requisitos.

En lo que respecta a la empresa se le exige para poder disfrutar de estas reducciones un máximo de capacidad. Es decir, las pymes o los autónomos aspirantes no podrán tener más de nueve trabajadores. Además:

  • No podrá ser protagonista de despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.
  • No debe de haber existido un vínculo laboral anterior con el contratado.
  • No podrá haberse dado un contrato con las mismas características a no ser que el contrato se haya extinguido por razones que no competan al empleador o porque se ha finalizado un periodo de pruebas.
  • Debe mantenerse al empleado al menos durante 18 meses desde la firma del contrato salvo que se dé alguna de las situaciones descritas en el punto anterior.
  • Se debe mantener el empleo al menos durante un año, salvo despido procedente. Si se incumpliera la empresa tendría que devolver el dinero de la bonificación. No se incumpliría si la extinción del contrato es por causas objetivas, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad, entre otras razones.

Por otro lado, el contrato, además deberá cumplir con determinadas características. Entre ellas, que se trate de un contrato indefinido, que su jornada sea completa o a tiempo parcial y que quede formalizado por escrito.

También los empleados deben cumplir con una batería de condiciones si la empresa o el autónomo que decide contratarlos desea beneficiarse de estas reducciones publicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

  • El futuro trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de Empleo y no haber sido contratado con anterioridad por la empresa demandante de la bonificación.
  • La edad del trabajador es clave. Debe tener menos de 30 años o, en el caso de padecer una discapacidad igual o superior al 33% no tener más de 35 años.

Por último, conviene tener en cuenta que existen una serie de circunstancias por las que estas bonificaciones no serían aplicables. Así, quedan excluidos los contratos fijos discontinuos, los contratos para personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o que queden recogidas en Art.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre o en el caso de los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.

En Afonso Asesores somos especialistas en asesoría laboral. Nos hacemos cargo de todos los asuntos de esta área que pueda necesitar su empresa, desde la elaboración de contratos de trabajo a asesoramiento sobre el modelo de contrato más oportuno; pasando por afiliaciones, confección de nóminas o negociaciones y convenios colectivos; así como preparación de finiquitos, tramitación de partes de baja, de maternidad o soluciones retributivas. Póngase en contacto con nuestro equipo de asesores y le ayudaremos en aquello que necesite.

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