Tramitación una herencia puede ser un proceso largo que puede durar desde varias semanas a varios meses, y que en algunos casos puede complicarse considerablemente y que en cualquiera de los casos consta de varios pasos. A continuación te explicamos los pasos para tramitar una herencia de los que deben encargarse los herederos y todos los documentos que van a ser necesarios en este proceso, que puede simplificarse mucho si contamos con la ayuda de una asesoría jurídica especializada.
El primero de los pasos para tramitar una herencia es reunir los siguientes documentos:
Si la persona fallecida otorgó testamento será necesario solicitar una copia autorizada en la notaría en la que realizó el último, para lo que habrá que aportar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Sin embargo, no será necesario desplazarse si la notaría se encuentra en otra ciudad, ya que la notaría más cercana puede realizar la solicitud mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado.
Si el notario ante el que se otorgó testamento ya se encuentra jubilado, será necesario solicitar la copia autorizada del testamento al Colegio Notarial de la comunidad autónoma correspondiente.
En los casos en los que la persona fallecida no otorgó testamento, los herederos legítimos se determinarán según lo que recoge la ley, y para ello habrá que realizar en el notario una solicitud de declaración de herederos. Puede encargarse de otorgar el acta de declaración de herederos un notario que ejerza en el lugar en el difunto residía o donde falleció, donde el finado tuviera más bienes o donde resida la persona que realiza la solicitud del acta.
En estas situaciones el proceso de tramitar la herencia puede alargarse y complicarse considerablemente. Para obtener el acta de declaración de herederos será necesario aportar la siguiente documentación:
Además, será necesaria la presencia de dos testigos, que deberán firmar el acta para dar fe de su veracidad.
Cuando ya se conoce la identidad de los herederos, bien porque así lo indica el testamento o porque en su ausencia ya se ha otorgado el acta de declaración de herederos, el siguiente paso en la tramitación de la herencia es inventariar todos los bienes y deudas de la persona fallecida. Pueden formar parte de sus bienes inmuebles, vehículos, dinero en cuentas corrientes o productos bancarios o su ajuar doméstico, por lo que es necesario que un especialista recopile esta información y valore todas las posesiones.
Para inventariar los inmuebles de una herencia será necesario solicitar en el Registro de la Propiedad una nota simple de cada uno de ellos. Además, es recomendable solicitar en el Catastro un inventario de los inmuebles de la persona difunta, ya que es posible que no estén inscritos en el Registro.
Una vez recopilada esa información habrá que calcular su valor de mercado, para lo que habrá que aplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento del municipio correspondiente.
Es necesario solicitar también a las entidades bancarias en las que el fallecido poseía una cuenta (esto puede consultarse en su última declaración de la Renta) un certificado de los saldos bancarios, para lo que será necesario aportar el testamento o el acta de declaración de herederos.
Asimismo, para inventariar los vehículos a nombre de la persona difunta, habrá que solicitar esta información en la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente.
En lo que respecta al ajuar doméstico, se calcula a efectos fiscales como un 3% del valor total de la herencia, y suele generalmente adjudicarse a su cónyuge.
Una vez inventariados los bienes es necesario realizar la misma operación con las deudas, y llegados a este punto los herederos deberán decidir si aceptar o no la herencia. Existen tres alternativas posibles:
Cuando ya se conocen los herederos y el inventario de la herencia es el momento de realizar la partición de la herencia, lo que puede resultar más o menos complicado en función de qué tipo de bienes constituyen la herencia.
El escenario más sencillo es que el difunto no poseyera inmuebles y que la herencia consista en el dinero de sus cuentas corrientes, en cuyo caso no será necesario acudir a un notario. Si existen inmuebles, sin embargo, habrá que elevar la partición a escritura pública para que así el cambio de titularidad de los inmuebles pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Otra circunstancia que hace más sencilla la partición de la herencia es que exista acuerdo por parte de todos los herederos. En este caso se realiza una partición voluntaria de la herencia. Si por el contrario no existe acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia será necesario acudir a la vía judicial para realzar una partición judicial de la herencia.
Una vez resuelta la partición deberá realizarse en el notario la escritura de aceptación de herencia o, por el contrario, en los casos en los que no sea necesario, elaborar un documento privado.
El siguiente paso será presentar y liquidar los impuestos de la herencia:
Si existen inmuebles en la herencia, habrá que comunicar al Catastro el cambio de titularidad. Además, es recomendable inscribir los cambios en el Registro de la Propiedad.
En este punto será posible también desbloquear las cuentas bancarias de la persona fallecida y cambiar su titularidad en favor de los herederos.
En Afonso Asesores contamos con abogados especialistas en herencias para facilitarle cada paso del proceso.