A día de hoy, en términos generales, no es posible cotizar como autónomo a media jornada y de este modo obtener una reducción proporcional en las cotizaciones. Pero sí existen, sin embargo, dos supuestosen los que podemos cotizar como autónomos solo a media jornada: si compaginamos el trabajo por cuenta propia con otro empleo por cuenta ajena y durante parte del permiso de maternidad o paternidad, si lo disfrutamos a tiempo parcial.
Tener un contrato por cuenta ajena y trabajar como autónomo al mismo tiempo sí es compatible (con una bonificación de hasta el 50% en la cuota de autónomos). Es lo que conocemos como ‘pluriactividad’: la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social (en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En este caso, como decíamos, sí es posible obtener una reducción en la cuota de autónomos, que va a depender de si el contrato como trabajador por cuenta ajena que tenemos es a tiempo completo o a tiempo parcial.
Si disponemos de un contrato a tiempo completo, la reducción en la base mínima del autónomo será de hasta un 50% en los primeros 18 meses tras el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y de un 25% entre los meses 19 y 36.
En el caso de que como trabajadores por cuenta ajena contemos con un contrato a tiempo parcial, podremos disfrutar de una reducción sobre la base mínima de hasta el 25% durante los 18 primeros meses tras el alta en el RETA y de hasta un 15% en los 18 meses siguientes.
Hay que tener en cuenta que estas reducciones no se pueden compatibilizar con la tarifa plana para nuevos autónomos.
Existe otro supuesto en el que podemos cotizar como autónomos a tiempo parcial: mientras disfrutamos del permiso por maternidad o paternidad.
En este caso, la madre o el padre autónomo puede seguir ejerciendo su actividad a tiempo parcial y, mientras tanto, pagar solo un 50% de la cuota. Sin embargo, esto supone que el subsidio por maternidad o paternidad se verá reducido también al 50%.