La Navidad es sinónimo de gastos extra, también para los autónomos. Ya sea de cara a los empleados o a los clientes, estas fechas llevan aparejados desembolsos para celebrar las fiestas como la cena de empresa, las cestas de Navidad o los obsequios para los clientes o proveedores.

La parte positiva es que los autónomos pueden deducirse algunos de estos gastos en sus declaraciones trimestrales de IVA o IRPF. Hay que tener en cuenta que los gastos que no son deducibles son aquellos que ni tienen relación con la actividad que desempeña el autónomo ni proporcionan un beneficio al negocio. Sería el caso de los obsequios que realiza un autónomo a una persona que no tiene que ver con la actividad ni se puede justificar que le vaya a reportar nada.

La clave para saber qué gastos navideños son deducibles y cuáles no está en que tienen que tener relación con el desempeño de la actividad del autónomo y llevar aparejada una contraprestación. Pero hay otras consideraciones que hay que tener en cuenta.

Según la dirección General de Tributos, concretamente, son deducibles los detalles con clientes o proveedores, con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios de ese periodo; los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con personal de la empresa, como las cestas y regalos de Navidad; las retribuciones a administradores por sus funciones de alta dirección y los gastos que se realizan para promocionar la venta de productos o servicios del negocio, directa o indirectamente.

A continuación detallamos qué gastos de Navidad típicos pueden deducirse de las declaraciones de IVA o IRPF:

En relación con las cestas de Navidad y regalos hay que tener en cuenta que debe quedar claro que el autónomo no está intentando con estos obsequios comercializar los productos propios. Por lo que si, por ejemplo, se quiere incluir en la cesta algún tipo de producto que distribuya el negocio, deberá adquirirse a otra empresa o autónomo.

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