La nacionalidad es un derecho fundamental y un vínculo que relaciona al individuo con un Estado, que proporciona ciertos derechos y obligaciones. En el caso de España, además de reconocerse la nacionalidad a las personas españolas de origen, existen otras vías legales para obtener la nacionalidad española, cada una con sus requisitos.
La nacionalidad española de origen se reconoce a aquellas personas nacidas de padre o madre española, o a las personas nacidas en España de padres extranjeros si al menos uno de los dos ha nacido en España.
Además de los dos supuestos anteriores, son también españoles de origen los menores de 18 años adoptados por una persona de nacionalidad española; y si son mayores de 18 años, podrán también optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Igualmente, son españoles de origen los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce identidad. Se consideran nacidos en España si su primer lugar de estancia conocido está en territorio español.
También se reconoce la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos son apátridas (carecen de nacionalidad), o si la legislación de los países de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Además de la nacionalidad española de origen, existen otras formas de obtener la nacionalidad española. Una de ellas es la obtención de la nacionalidad española por residencia.
La legislación ofrece esta posibilidad a las personas que han residido en España durante 10 años de forma legal y continuada, inmediatamente antes de realizar la petición. En algunos casos este plazo de 10 años se reduce, si se cumple con alguno de los requisitos:
Junto a las vías anteriores, la legislación permite obtener la nacionalidad española si la persona se encuentra en determinadas condiciones:
En algunos casos ocurre que la persona utiliza la nacionalidad española sin ser conocedora de que no la posee. Si esa utilización de la nacionalidad, de buena fe, se produce durante al menos 10 años, y en ese tiempo el interesado ha mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización, tanto en sus derechos como en sus deberes, esa nacionalidad no se pierde.
Existe, además, una última vía para la obtención de la nacionalidad española, por carta de naturaleza. En este caso, que no está sujeto al proceso administrativo, la nacionalidad es otorgada discrecionalmente por parte del Gobierno, al darse circunstancias excepcionales.
Además de llevar un tiempo, realizar este tipo de trámites puede ser complicado, y el retraso en los plazos o los errores en la documentación pueden alargar mucho el proceso. Por eso el consejo es recurrir a una asesoría de Extranjería como la de Afonso Asesores para evitar complicaciones y retrasos.