Una de las medidas puestas en marcha por el Gobierno ante la crisis provocada por el coronavirus es la Línea de Avales-Covid 19, que será gestionada por el ICO a través de entidades bancarias que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de la pandemia y el estado de alarma.
Su objetivo es facilitar el mantenimiento del empleo: atender a necesidades económicas de empresas y autónomos como pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante y otras cuestiones de liquidez.
Esta Línea de financiación está dotada con 100.000 millones de euros, de los que por el momento se ha activado un primer tramo por importe de 20.000 millones de euros, de los cuales 10.000 millones irán destinados a renovaciones y nuevos préstamos para autónomos y pymes, y los otros 10.000 millones de euros serán concedidos a grandes empresas.
Para poder acceder a un préstamo ICO de la Línea de Avales Covid-19 será condición indispensable que la empresa o autónomo tenga su domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19 y que cumplan una serie de requisitos:
Para acogernos a un préstamo ICO de la Línea de Avales Covid-19 los autónomos y empresas deberán dirigirse a cualquiera de las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España (o CNMV en los casos correspondientes), y que hayan suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.
Dicha entidad será la que decida sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente, de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Los autónomos y pymes podrán también acceder a un aval que garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. En el caso de las grandes empresas, el aval cubrirá el 70% en nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas, formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá́ ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.