Hasta el momento el Gobierno no ha aprobado ninguna medida encaminada a suspender la cuota de autónomos tras la crisis provocada por el COVID-19, ni para aplazar el pago de los alquileres de locales comerciales. Sin embargo, si eres autónomo y tienes una hipoteca del local en el que realizas tu actividad, sí tienes la opción de aplazar el pago (una moratoria), si cumples algunos requisitos.
Como decíamos antes, es necesario que el autónomo desarrolle su actividad en el local comercial u oficina en cuestión. Pero, además, deberá justificar su situación de vulnerabilidad.
¿Qué significa en la práctica pertenecer a un “colectivo vulnerable”? En el caso de los autónomos, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece que el empresario o profesional debe haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
Junto a lo anterior, el autónomo tendrá que justificar que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superaron:
Además, el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual -electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios- tiene que resultar superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos d el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Por último, es condición indispensable que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, para lo que la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar, se haya multiplicado por al menos 1,3.
La solicitud de la moratoria de la hipoteca de un local comercial deberemos realizarla en la entidad bancaria, presentando una serie de documentos, hasta el día 11 de mayo, si es que no se produce alguna ampliación.
Por un lado, para demostrar la titularidad del local, deberemos aportar una nota simple del Registro de la Propiedad, la escritura de compraventa y del préstamo hipotecario y una declaración responsable de que cumple con los requisitos solicitados.
En caso de que el autónomo haya tenido que cerrar su negocio a consecuencia del Covid-19, deberá justificar el cese de su actividad acreditando bien la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o bien la concesión de la prestación extraordinaria por cese de la actividad.
Además, deberá presentar el libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho para demostrar de cuántos miembros consta la unidad familiar, así como un certificado de empadronamiento y, en caso de que se den esas circunstancias, documentos que acrediten el grado de discapacidad que posee el miembro de la unidad familiar en cuestión o la incapacidad para realizar una actividad laboral.
La duración de la moratoria será de tres meses, durante los que la entidad bancaria no podrá cobrar intereses de demora. El Real Decreto recoge la posibilidad de que ese plazo se amplíe según evolucione la pandemia.
El autónomo dispondrá de un plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma para presentar la documentación acreditativa.