Muchas empresas, en algún momento, padecen algún tipo de dificultad con sus deudas. Aunque una asesoría fiscal de confianza puede ayudarte a no pasar por esa situación, es común que en algún momento nuestro negocio necesite aplazar algunos pagos.

En ese contexto, es útil saber que existe la opción de aplazar pagos a la Seguridad Social y a Hacienda. No siempre es posible, ni en el caso de todos los cargos, pero te contamos en qué circunstancias puedes hacerlo.

 

Aplazar deudas con la Seguridad Social

 

Al aplazar una deuda con la Seguridad Social, además de paralizarse la ejecución de la deuda, quedaremos automáticamente al corriente de nuestras obligaciones, algo imprescindible, por ejemplo, para solicitar un crédito u optar a un contrato con la Administración o bancario.

Las deudas con la Seguridad Social pueden aplazarse en dos momentos:

 

El aplazamiento, junto con los recargos, intereses y costas, se debe asegurar mediante garantía suficiente, excepto en varios casos:

 

A partir de los 30.000€ (cuando no sea inferior a 90.000 y quede excluido el caso anterior) es necesario un aval solidario de un banco, una hipoteca o una fianza personal.

El aplazamiento se concede por un plazo no superior a 5 años, y conlleva los intereses de demora vigentes en el momento de solicitarlo.

 

Deudas que pueden aplazarse con la Seguridad Social

 

Se puede aplazar cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social, a excepción de:

 

Aplazar deudas con Hacienda si somos autónomos

Del mismo modo, también pueden aplazarse algunas deudas con Hacienda, o fraccionarse. Como ocurre con la Seguridad Social, las deudas pueden aplazarse sin necesidad de un aval bancario, hipoteca o seguro de cauciónsi son inferiores a 30.000€; y su aplazamiento supone tener que pagar intereses de demora.

 

Deudas con Hacienda que pueden aplazarse

 

Pueden aplazarse o fraccionarse las siguientes deudas con Hacienda:

 

Existen otras deudas con Hacienda que no pueden aplazarse ni fraccionarse:

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