Llega la época de vacaciones, y aunque a estas alturas empresa y trabajadores ya han acordado el calendario vacacional, es habitual que surjan situaciones en estos meses de verano que generen dudas a unos y otros. En este post respondemos a algunas preguntas frecuentes sobre las vacaciones en la empresa que esperamos que os sirvan para aclarar algunas cuestiones.
De forma general, según establece el Estatuto de los Trabajadores, cada mes trabajado da derecho a 2,5 días de vacaciones. Aunque nada más comenzar a trabajar un empleado no tiene derecho a vacaciones, se pueden acordar con la empresa.
El trabajador tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones con una antelación de al menos dos meses. Por esa razón, si quedan menos de dos meses para el inicio de los trabajadores, solo es posible un cambio de fecha si el empleado acepta ese cambio, mientras que si faltan más de dos meses es posible llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, por lo que no pueden sustituirse por una compensación económica. La única circunstancia en la que pueden abonarse los días de vacaciones pendientes es en caso de despido, en el que el trabajador continúa de alta en la empresa hasta que finalizan.
No, los días en que un trabajador ha secundado una huelga no influyen en el cómputo de los días de vacaciones que le corresponden.
Sí, es posible despedir a un empleado mientras disfruta de sus vacaciones.
No, no se puede, ya que las vacaciones se establecen mediante acuerdo entre trabajador y empresa.
Si un trabajador cae enfermo, se lesiona o tiene un accidente durante sus días de vacaciones, tiene derecho a coger una baja médica y posponer las vacaciones pendientes para poder disfrutarlas una vez que esté dado de alta. La única limitación es que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se haya originado la baja médica.
Sí, en esos casos las vacaciones pueden aplazarse para que la trabajadora o trabajador pueda disfrutarlas una vez que termine la baja o permiso, aunque haya finalizado el año al que correspondían.
El salario que percibe un trabajador por los días que está de vacaciones es el mismo que cobraría por su jornada de trabajo, lo que incluye tanto el salario base como la antigüedad o los complementos. Durante esos días, sin embargo, no cobraría pluses por horas extraordinarias, o por otros conceptos como transporte o dietas que están ligados a una actividad que no se va a realizar.
En lo que respecta a otros conceptos como los incentivos por ventas, varían de una empresa a otra, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que la empresa debe abonar todos los complementos que el trabajador cobra de forma habitual, para lo que tiene en cuenta las seis últimas nóminas percibidas.
Sí, un trabajador puede trabajar en otra empresa durante sus días de vacaciones, tal y como ha ratificado el Tribunal Supremo, siempre que se respeten los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.
La empresa puede solicitarlo, pero no obligar: queda a decisión del trabajador si acepta regresar al trabajo de forma anticipada o no. Existen, sin embargo, situaciones de fuerza mayor en los que la solicitud está justificada.
No, al tratarse de un derecho la empresa no puede reducir los días de vacaciones que le corresponden a un trabajador, tampoco en caso de sanción.
No tiene la obligación de atender a correos electrónicos, llamadas, whatsapps, etc., ya que tiene derecho a la desconexión digital, y la empresa no debe contactar con el trabajador fuera de su jornada laboral, incluidas las vacaciones.