Las empresas, autónomos y particulares que sufrieron daños materiales o que vieron imposibilitada su actividad o no pudieron acudir a sus puestos de trabajo como consecuencia de la borrasca Filomena pueden acogerse a las últimas ayudas aprobadas por el Gobierno, entre las que se encuentran subvenciones a las cuantías de los daños, exenciones fiscales y medidas especiales para autónomos.

Las ayudas se contemplan en el Real Decreto – Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca Filomena, y están dirigidas a empresas y particulares de la Comunidad de Madrid, Castilla–La Mancha, Castilla y León, Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Región de Murcia y Navarra.

 

 

Subvenciones a los daños materiales

 

Las personas físicas y jurídicas que hayan sufrido daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios podrán solicitar una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta un importe máximo de 9.224 euros, contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

Estas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como lo estarán también las ayudas destinadas a paliar la destrucción o los daños personales o materiales aprobadas por cada comunidad autónoma.

 

 

Beneficios fiscales

 

El decreto incluye también la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y del ejercicio 2021 para los siniestros ocurridos en 2021,para las viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo- pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de la borrasca Filomena.

Para ello, habrá que acreditar que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Además, se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad resultaran dañados por los siniestros, cuando hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se produjeran daños que obligaran al cierre temporal de la actividad.

Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido entre el día en que se produjera el cese de la actividad y su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.

Por otro lado, se exime de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la tramitación de bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

 

 

Medidas especiales para autónomos

 

A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad a raíz de la borrasca Filomena no se les computarán como consumidos los cuatro primeros meses de percepción de la prestación. Además, se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Los trabajadores autónomos que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que, como consecuencia directa e inmediata de la borrasca, hubieran solicitado la baja en el régimen correspondiente, al solicitar nuevamente el alta no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.

 

 

Ayudas por los daños en producciones agrícolas y ganaderas

 

Las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que sufrieran pérdidas superiores al 30% de su producción, y que tuvieran una póliza en vigor para dichas producciones, pero que no cubrieran dichos daños, podrán acogerse a las ayudas dispuestas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Podrán solicitarse, igualmente, cuando en la fecha de ocurrencia del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior.

 

 

Reducciones fiscales para las actividades agrarias

 

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la reducción de los índices de rendimiento neto.

 

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