A día de hoy, en términos generales, no es posible cotizar como autónomo a media jornada y de este modo obtener una reducción proporcional en las cotizaciones. Pero sí existen, sin embargo, dos supuestosen los que podemos cotizar como autónomos solo a media jornada: si compaginamos el trabajo por cuenta propia con otro empleo por cuenta ajena y durante parte del permiso de maternidad o paternidad, si lo disfrutamos a tiempo parcial.

 

Compaginar el trabajo como autónomo con un empleo por cuenta ajena

Tener un contrato por cuenta ajena y trabajar como autónomo al mismo tiempo sí es compatible (con una bonificación de hasta el 50% en la cuota de autónomos). Es lo que conocemos como ‘pluriactividad’: la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social (en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

En este caso, como decíamos, sí es posible obtener una reducción en la cuota de autónomos, que va a depender de si el contrato como trabajador por cuenta ajena que tenemos es a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si disponemos de un contrato a tiempo completo, la reducción en la base mínima del autónomo será de hasta un 50% en los primeros 18 meses tras el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y de un 25% entre los meses 19 y 36.

En el caso de que como trabajadores por cuenta ajena contemos con un contrato a tiempo parcial, podremos disfrutar de una reducción sobre la base mínima de hasta el 25% durante los 18 primeros meses tras el alta en el RETA y de hasta un 15% en los 18 meses siguientes.

Hay que tener en cuenta que estas reducciones no se pueden compatibilizar con la tarifa plana para nuevos autónomos.

 

Cotizar a tiempo parcial durante el permiso de maternidad o paternidad

Existe otro supuesto en el que podemos cotizar como autónomos a tiempo parcial: mientras disfrutamos del permiso por maternidad o paternidad.

En este caso, la madre o el padre autónomo puede seguir ejerciendo su actividad a tiempo parcial y, mientras tanto, pagar solo un 50% de la cuota. Sin embargo, esto supone que el subsidio por maternidad o paternidad se verá reducido también al 50%.

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