El teléfono móvil se ha convertido en una herramienta indispensable en muchos trabajos, y su uso está protegido además por el derecho a la intimidad del trabajador; pero también es motivo de preocupación entre los empleadores cuando su uso puede afectar al desempeño laboral. El empresario puede, sin embargo, establecer una política de uso de los móviles en el trabajo que regule que pueden y no pueden hacer los empleados con los dispositivos propios y de la empresa durante su tiempo de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario el derecho a “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Puede, por tanto, imponer una normativa que garantice que el uso del teléfono móvil no repercuta en el desempeño laboral de sus trabajadores, pero con algunos límites.

Por un lado, el móvil se ha convertido en nuestro medio de contacto principal para atender emergencias personales o familiares, sin olvidar que en muchos casos los empleados se ven obligados a usar su teléfono personal para cuestiones relacionadas con el trabajo, por lo que prohibir el uso del móvil en el puesto de trabajo no es una opción.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) regula el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, lo que incluye la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

En este sentido, la LOPDGDD permite al empleador acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos, y les obliga a establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, en cuya elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

 

Política de uso de los móviles en el puesto de trabajo

Por tanto, respetando siempre los límites que pone la legislación, el empresario puede establecer una política de uso de los móviles en el puesto de trabajo, así como de otros dispositivos como ordenadores o tablets. Esta normativa regulará tanto el uso que puede o puede hacerse de los móviles que la empresa facilita a los empleados como si pueden utilizar o no sus propios teléfonos para uso laboral.

Estas son algunas de las cuestiones que deberá abordar la política de uso del móvil en la empresa:

  • Si los empleados pueden hacer uso de su teléfono personal para el desempeño de su trabajo, así como si pueden utilizar el teléfono de empresa fuera del horario laboral
  • Qué usos se puede dar al móvil facilitado por la empresa, y si estos usos varían en función del puesto de trabajo: por ejemplo, si pueden acceder a su correo personal o sus redes sociales o si pueden realizar llamadas personales
  • Qué control puede hacer el empleador del uso que hacen los trabajadores tanto de los teléfonos de empresa como particulares
  • Qué se contempla como infracciones y qué sanciones conllevan

 

Por tanto, el uso del teléfono móvil en el trabajo no puede prohibirse, pero sí puede limitarse, siempre teniendo en consideración que el derecho a la intimidad del trabajador también tiene su extensión en el uso que hace de estos dispositivos y debe respetarse, y también que cuanto más clara y completa sea la política que se establezca y mejor conocimiento de ella tengan los trabajadores más fácil será evitar conflictos.

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