El año 2023 ha traído también novedades para los profesionales que realizan actividades artísticas, entre las que destacan la rebaja en el IRPF y la creación de una Nueva prestación por desempleo para el sector cultural y artístico.

Estas y otras medidas están recogidas en el Estatuto del Artista y ya ha comenzado su desarrollo legal por parte de los distintos ministerios. Por un lado, el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, ya ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para dar cumplimiento a las novedades en materia de retenciones.

Estas son las modificaciones:

  • Se rebaja del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • Se rebaja del 15% al 7% el tipo de retención aplicable a las actividades económicas desarrolladas por los artistas (quienes desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas). Será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros por dichas actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Nueva prestación por desempleo para el sector cultural y artístico

Por otro lado, el Consejo de Ministros ya ha aprobado la nueva prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, a la que podrán acceder:

  • Quienes acrediten estar en situación desempleo y contar con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses
  • Quienes acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente

Además, será necesario que los solicitantes de esta nueva prestación no tengan derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa pendiente de reanudar sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

La nueva prestación especial tiene una duración de cuatro meses y su cuantía será de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen los 61 euros, mientras que para las cotizaciones inferiores a ese umbral la prestación será del 80% del IPREM.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Otras novedades para los artistas

Además de la nueva prestación de desempleo para los artistas, el Real Decreto-ley incluye otras medidas deprotección social para este colectivo:

  • Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas
  • Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional
  • Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes

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