Una empresa pide a una herramienta de inteligencia artificial que cree una ilustración para su web. Un profesional genera con IA el borrador de un artículo y después lo reescribe. Una agencia utiliza una aplicación para producir imágenes para una campaña. En los tres casos surge una pregunta que cada vez tiene más importancia: ¿a quién pertenece el contenido generado por IA?
La respuesta no es tan sencilla como decir «a quien escribió el prompt» o «a la empresa que paga la herramienta». En España y en la Unión Europea, la propiedad intelectual parte de una idea fundamental: los derechos de autor protegen creaciones originales realizadas por personas. La intervención humana que exista en el resultado será, por tanto, decisiva para determinar qué puede protegerse.
Una inteligencia artificial no puede ser autora
La Ley de Propiedad Intelectual española establece que se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Además, protege las creaciones originales expresadas mediante cualquier medio o soporte.
Una herramienta de IA no es una persona natural y, por tanto, no puede tener la consideración de autora conforme a la legislación española.
Esto plantea una consecuencia importante. Si una imagen, un texto o una composición se generan de manera completamente automática y no existe una aportación creativa humana suficiente, no podemos dar por hecho que el resultado tenga la misma protección por derechos de autor que una fotografía tomada por una persona o un artículo escrito por un profesional.
La cuestión se complica cuando existe intervención humana, que es precisamente lo que sucede en muchos usos empresariales de la IA.
Escribir un prompt no garantiza tener derechos de autor
Imaginemos que una empresa escribe: «Genera una fotografía de una mujer trabajando en una cafetería moderna, con luz natural» y utiliza directamente la primera imagen obtenida. ¿La persona que escribió esas instrucciones se convierte automáticamente en autora de la imagen? No necesariamente.
La legislación española no contiene actualmente una regla que diga que quien introduce un prompt adquiere por ese simple hecho los derechos de autor sobre el resultado. Para que exista una obra protegida tiene que haber una creación original atribuible a una persona.
La cuestión será diferente si el proceso incluye decisiones creativas humanas relevantes: elaboración mucho más precisa de las instrucciones, selección y combinación de elementos, modificaciones posteriores, retoque, composición o incorporación del resultado a una creación más amplia.
Como referencia internacional, la Oficina de Copyright de Estados Unidos llegó en 2025 a una conclusión similar: el material generado íntegramente por IA no puede protegerse mediante copyright, mientras que las aportaciones humanas originales incorporadas a un trabajo realizado con IA sí pueden recibir protección. También señala que la mera introducción de prompts, con la tecnología disponible analizada, no proporciona por sí sola un control suficiente sobre los elementos expresivos resultantes.
Utilizar IA como herramienta es otra cosa
No es lo mismo pedir a una IA que genere una obra terminada que utilizarla dentro de un proceso creativo dirigido por una persona. Un diseñador puede crear una composición propia y utilizar IA para modificar un fondo. Un fotógrafo puede recurrir a funciones generativas para realizar determinados retoques. Un redactor puede obtener un primer borrador y posteriormente reestructurarlo, reescribirlo, aportar información y darle una redacción propia.
En estos casos hay que distinguir entre aquello que ha generado automáticamente la herramienta y las aportaciones originales realizadas por el profesional.
La Ley de Propiedad Intelectual española protege también determinadas transformaciones de obras, como adaptaciones, revisiones o actualizaciones, sin perjuicio de los derechos que puedan existir sobre la obra original.
Por tanto, la pregunta útil no siempre es «¿se ha utilizado IA?», sino «¿qué parte del resultado procede realmente de decisiones creativas humanas?».
¿Y si la IA genera algo parecido a una obra existente?
Aquí aparece otro riesgo distinto: que una empresa pueda utilizar comercialmente el resultado conforme a las condiciones de una herramienta no garantiza automáticamente que ese resultado no pueda entrar en conflicto con derechos de terceros.
Una IA podría producir un texto, una imagen, música u otro material que reproduzca o se aproxime excesivamente a elementos protegidos de una obra preexistente. Si posteriormente una empresa publica ese contenido en una campaña, una web o un producto comercial, puede surgir un problema de propiedad intelectual.
La Ley española establece que una obra nueva que incorpora una obra preexistente debe respetar los derechos sobre esta y, cuando corresponda, contar con la autorización necesaria. Por eso, el hecho de que algo haya salido de una herramienta de IA no lo convierte automáticamente en contenido libre de derechos de terceros.
Las condiciones de cada herramienta también importan
Hay otra capa que no debe confundirse con los derechos de autor: el contrato que aceptamos al utilizar el servicio de IA. Cada plataforma establece sus propias condiciones sobre los contenidos introducidos, los resultados obtenidos y sus posibles usos comerciales.
Por tanto, antes de utilizar un contenido generado por IA en una campaña publicitaria, venderlo a un cliente o incorporarlo a un producto, conviene comprobar qué permite exactamente la licencia o las condiciones de uso de la herramienta utilizada.
Una cosa es que la legislación reconozca o no derechos de autor sobre el resultado y otra diferente que el proveedor de una aplicación establezca determinadas condiciones contractuales para utilizar su servicio.
Si lo crea un empleado, aparece otra cuestión
Supongamos que un diseñador contratado por una empresa utiliza IA para preparar una campaña. Aquí ya no basta con preguntarse qué parte ha creado la inteligencia artificial. También hay que determinar qué derechos corresponden al trabajador y cuáles se transmiten a la empresa.
La Ley de Propiedad Intelectual contiene reglas específicas para las obras creadas por autores asalariados. La transmisión de los derechos de explotación se rige en primer lugar por lo pactado en el contrato y, a falta de pacto escrito, la ley establece determinados criterios relacionados con el ejercicio de la actividad habitual del empresario.
La utilización de IA, por tanto, no elimina las cuestiones tradicionales sobre propiedad intelectual dentro de una empresa.
¿Hay que indicar que un contenido ha sido generado con IA?
Este aspecto está cambiando con la aplicación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). La norma europea establece obligaciones de transparencia para determinados contenidos generados o manipulados mediante IA. Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto deben hacer que los resultados sean identificables en formato legible por máquina, con determinadas excepciones.
Además, existen obligaciones específicas para quienes utilizan IA para crear o manipular deepfakes y para determinados textos generados mediante IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés público. En este último supuesto existe una excepción cuando ha habido revisión o control editorial humano y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial.
Por tanto, tampoco es correcto afirmar de forma general que todo contenido creado con IA tiene que llevar públicamente una etiqueta que diga «generado por IA». Dependerá del contenido y del supuesto concreto.
Europa también está regulando los contenidos utilizados para entrenar la IA
El debate sobre propiedad intelectual tiene además otra cara: no solo importa quién tiene derechos sobre lo que genera una IA, sino qué contenidos protegidos se han utilizado para entrenarla.
El AI Act obliga a los proveedores de modelos de IA de uso general a adoptar una política para cumplir la legislación europea sobre derechos de autor y, entre otras obligaciones, a publicar un resumen suficientemente detallado sobre el contenido utilizado para entrenar sus modelos. La propia norma recuerda que el uso de obras protegidas requiere autorización cuando corresponda, salvo que resulte aplicable alguna excepción o limitación prevista en la legislación de propiedad intelectual.
Es un ámbito que seguirá evolucionando a medida que tribunales y autoridades concreten cómo se aplican estas normas.
¿Qué debería hacer una empresa que utiliza contenido generado por IA?
La inteligencia artificial puede utilizarse perfectamente como herramienta dentro de un proceso creativo, pero no conviene tratar cualquier resultado generado como si fuera automáticamente una obra propia y exclusiva de la empresa.
Cuando el contenido tenga un valor comercial importante —una identidad visual, una campaña, ilustraciones que se venderán a terceros, textos editoriales o diseños de producto— resulta especialmente conveniente documentar qué herramienta se utilizó, qué aportación humana existió, qué modificaciones se realizaron y qué permiten sus condiciones de uso.
También merece la pena revisar los contratos con empleados, agencias y profesionales externos. Si una empresa encarga un diseño y el proveedor utiliza IA para producirlo, debería quedar claro qué derechos se están cediendo y qué garantías ofrece sobre los materiales entregados.
La tecnología ha cambiado la forma de crear, pero no ha hecho desaparecer la propiedad intelectual. Al contrario: cuanto mayor sea el valor de un contenido para el negocio, más importante resulta saber quién lo creó realmente, qué derechos existen sobre él y hasta dónde puede utilizarlo la empresa.