Vender a través de un marketplace simplifica muchas cosas. La plataforma puede proporcionar el escaparate, gestionar los pagos, organizar parte de la logística e incluso facilitar documentación sobre las operaciones realizadas. Pero hay algo que no desaparece: los ingresos obtenidos a través de estas plataformas deben declararse igual que los generados por cualquier otro canal de venta.
La cuestión se complica porque el dinero que llega a la cuenta bancaria no siempre coincide con lo que realmente ha vendido el negocio. Comisiones, gastos de publicidad, devoluciones o servicios logísticos pueden descontarse antes de que la plataforma transfiera el saldo. Y si además se vende a clientes de otros países, aparecen reglas específicas de IVA que conviene conocer.
Vender a través de una plataforma sigue siendo vender
La primera idea que conviene aclarar es sencilla: un marketplace es un canal de venta, no una fórmula para obtener ingresos al margen de la actividad económica. Si un autónomo o una empresa utiliza de manera habitual una plataforma para comercializar sus productos, las ventas forman parte de los ingresos de su negocio y deben registrarse y declararse.
En estimación directa, la Agencia Tributaria considera ingresos de explotación la totalidad de los ingresos derivados de las ventas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen la actividad. Esto afecta tanto a quien vende únicamente a través de plataformas como a un comercio que combina establecimiento físico, tienda online propia y uno o varios marketplaces.
Lo ingresado en el banco no es necesariamente la venta
Este es probablemente uno de los errores más fáciles de cometer. Supongamos que durante un mes un negocio vende 10.000 euros en productos a través de una plataforma. El marketplace cobra 1.200 euros entre comisiones y servicios y transfiere 8.800 euros al vendedor. ¿Los ingresos del negocio son 8.800 euros?
En principio, no debería confundirse el importe neto transferido por la plataforma con el importe de las ventas realizadas. Hay que diferenciar los ingresos obtenidos de los gastos o comisiones cobrados por el marketplace.
En nuestro ejemplo simplificado, existirían 10.000 euros de ventas y 1.200 euros correspondientes a costes de la plataforma, cuyo tratamiento como gasto deducible dependerá de que cumplan los requisitos fiscales y estén debidamente justificados.
Esta separación es importante porque permite que la contabilidad refleje lo que realmente ocurre en el negocio. Si únicamente se registran las transferencias recibidas, se pueden estar contabilizando como ingresos netos cantidades que en realidad son el resultado de restar previamente distintos conceptos.
¿El IVA forma parte de los ingresos?
Con carácter general, no. Cuando un autónomo determina sus rendimientos mediante estimación directa, el IVA repercutido que debe incluirse en las correspondientes declaraciones de IVA no se computa como ingreso íntegro de la actividad. La Agencia Tributaria recoge expresamente este criterio.
Por ejemplo, una venta de 100 euros más 21 euros de IVA no supone normalmente un ingreso de 121 euros a efectos de calcular el rendimiento de la actividad. Los 21 euros corresponden al impuesto que posteriormente deberá liquidarse, teniendo en cuenta el IVA deducible que proceda.
Existen particularidades en determinados regímenes, como el recargo de equivalencia, por lo que el tratamiento debe adaptarse al régimen fiscal concreto del vendedor.
Vender a clientes de otros países de la UE cambia las reglas
Una de las grandes ventajas de los marketplaces es que permiten que una pequeña empresa española empiece a recibir pedidos de Francia, Alemania, Italia o Portugal sin contar con establecimientos en esos países. Fiscalmente, esto exige prestar atención al IVA de las ventas a distancia.
Desde 2021 existe un umbral conjunto de 10.000 euros anuales, sin IVA, para determinadas ventas a distancia intracomunitarias de bienes y determinados servicios electrónicos a consumidores de otros Estados miembros, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa. Superado ese límite, con carácter general el IVA se aplica en el Estado miembro donde se encuentra el consumidor.
Para evitar que el vendedor tenga que registrarse a efectos de IVA en cada país, existe el sistema de Ventanilla Única u OSS (One Stop Shop). Este permite declarar desde un único Estado miembro el IVA correspondiente a determinadas operaciones realizadas con consumidores de otros países de la Unión. La Agencia Tributaria gestiona estas declaraciones mediante el modelo 369.
Por tanto, una pyme que empieza a vender con éxito en varios mercados europeos debería revisar su situación antes de limitarse a aplicar el IVA español a todos sus pedidos.
A veces es la propia plataforma la que recauda el IVA
Aquí aparece otra peculiaridad de los marketplaces. En determinadas operaciones, la normativa considera que la plataforma electrónica actúa como sujeto pasivo a efectos del IVA, como si hubiera comprado el producto al vendedor y posteriormente lo hubiera vendido al consumidor.
Esto ocurre, entre otros supuestos, en determinadas ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supera los 150 euros y en determinadas ventas realizadas por proveedores no establecidos en la Unión a consumidores europeos. Cuando se aplica este mecanismo, fiscalmente se consideran dos operaciones: una entrega del vendedor a la plataforma y otra de la plataforma al consumidor final.
Por eso, no conviene asumir que todas las ventas realizadas mediante un marketplace reciben exactamente el mismo tratamiento de IVA. Influyen el lugar donde está establecido el vendedor, dónde se encuentra el comprador, desde dónde se envía la mercancía y el papel que desempeña la plataforma.
Las comisiones del marketplace también deben revisarse
Las plataformas pueden cobrar una comisión por venta, pero rara vez es el único coste. Puede haber tarifas de almacenamiento, logística, publicidad, suscripciones, gestión de pagos, devoluciones o servicios adicionales.
Para que un gasto pueda deducirse debe cumplir los requisitos fiscales correspondientes y estar adecuadamente justificado. Además, cuando el proveedor de estos servicios se encuentra en otro país, puede ser necesario analizar el tratamiento del IVA de esa factura.
Por eso resulta útil descargar periódicamente las facturas, liquidaciones e informes de operaciones que facilita cada plataforma y no limitarse a conservar el extracto bancario con el ingreso recibido.
Hacienda también recibe información de las plataformas
Este aspecto ha cobrado especial importancia con la aplicación de DAC7, la normativa europea sobre intercambio de información relativa a determinadas actividades realizadas a través de plataformas digitales.
En España, el Real Decreto 117/2024 desarrolla las obligaciones de información de los operadores de plataformas. Estos pueden tener que comunicar a la Administración tributaria datos sobre los vendedores, las actividades realizadas, las contraprestaciones obtenidas, las cuentas utilizadas para recibir los pagos y las comisiones, tarifas, impuestos y otras cantidades retenidas o cobradas por la plataforma.
Esto no significa que exista un nuevo impuesto específico por vender mediante un marketplace. DAC7 es fundamentalmente un mecanismo de información y cooperación tributaria.
Tampoco significa que cualquier persona que venda ocasionalmente un objeto usado pase automáticamente a desarrollar una actividad económica. La fiscalidad de una venta particular y la de un negocio que comercializa productos habitualmente son cuestiones diferentes.
Lo que sí significa es que la Administración dispone de más información para contrastar las operaciones realizadas en estas plataformas.
Hay que conciliar ventas, devoluciones y cobros
Un marketplace puede generar cientos o miles de movimientos cada mes. Además, una venta realizada hoy puede pagarse semanas después, ser devuelta posteriormente o sufrir una retención temporal. Por eso, llevar la contabilidad únicamente a partir de los ingresos que aparecen en el banco es especialmente arriesgado en este tipo de negocios.
Conviene poder relacionar las ventas registradas con las liquidaciones de la plataforma, las comisiones cobradas, las devoluciones, los impuestos y las transferencias finalmente recibidas. Si la plataforma retiene 3.000 euros de una liquidación de 20.000 para cubrir comisiones, devoluciones y otros servicios, la contabilidad debería permitir saber de dónde sale cada cantidad.
Vender online no simplifica necesariamente la fiscalidad
Un marketplace puede facilitar enormemente la parte comercial del negocio, pero no sustituye la contabilidad ni las obligaciones fiscales del vendedor.
Para declarar correctamente estos ingresos hay que identificar el importe real de las ventas, separar las comisiones y otros gastos, determinar el tratamiento del IVA y controlar las operaciones internacionales. Y cuanto mayor sea el volumen o el número de países en los que se vende, más importante resulta automatizar y conciliar correctamente toda esa información.
Una asesoría puede ayudar a revisar cómo se están contabilizando las liquidaciones del marketplace, qué IVA corresponde a cada tipo de venta y si resulta necesario utilizar la Ventanilla Única (OSS). El objetivo es que la cifra que se declara no sea simplemente la que aparece en la cuenta bancaria, sino la que realmente corresponde a la actividad.