La sociedad tiene dinero en el banco y uno de los socios necesita 5.000 euros. ¿Puede simplemente transferirlos a su cuenta personal? Es una duda especialmente habitual en pequeñas empresas en las que propietario, administrador y persona que trabaja diariamente en el negocio son la misma persona.

La respuesta es que el dinero de una sociedad pertenece a la sociedad, no a sus socios. Aunque una persona posea el 100 % de una SL, no puede utilizar su cuenta bancaria como si fuera una prolongación de su cuenta particular. Para sacar dinero existen distintas vías —nómina o retribución, dividendos, devolución de préstamos, gastos correctamente justificados…— y cada una tiene consecuencias fiscales diferentes.

Cobrar por el trabajo realizado en la empresa

Una de las situaciones más habituales es que el socio trabaje para su propia sociedad. En ese caso, puede recibir una remuneración por el trabajo que realiza, pero hay que determinar correctamente la naturaleza de esa retribución.

No existe una regla única aplicable a todos los socios. Influyen cuestiones como el porcentaje de participación, las funciones desempeñadas, si además se ejerce el cargo de administrador y las características de la actividad.

En el IRPF, las retribuciones pueden calificarse como rendimientos del trabajo o, en determinadas circunstancias, rendimientos de actividades económicas. La Ley del IRPF establece reglas específicas para los rendimientos obtenidos por socios de entidades que desarrollan actividades profesionales. Además, la remuneración estará sometida a la retención que corresponda según su naturaleza.

Para la sociedad, estas cantidades pueden tener la consideración de gasto fiscalmente deducible cuando se cumplen los requisitos exigidos. Pero no basta con transferir dinero al socio y denominarlo después «sueldo»: la retribución debe responder a servicios reales, estar correctamente contabilizada y cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles correspondientes.

Si además es administrador, hay que revisar los estatutos

La situación requiere especial atención cuando el socio también ejerce como administrador. La Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos sociales determinen lo contrario y establezcan el sistema de remuneración. Por tanto, antes de fijar una retribución por las funciones propias del cargo hay que comprobar qué dicen los estatutos y cumplir las reglas societarias aplicables.

Desde el punto de vista del IRPF, las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones de administrador tienen la consideración de rendimientos del trabajo, aunque están sometidas a sus propias reglas de retención.

Esto explica por qué no siempre resulta conveniente copiar la fórmula utilizada por otra empresa. Dos socios que aparentemente se encuentran en situaciones similares pueden tener un tratamiento diferente según su participación, sus funciones y la configuración de la sociedad.

Repartir dividendos: cobrar como propietario

Otra posibilidad es sacar dinero de la empresa no por trabajar en ella, sino por ser socio. Son los dividendos.

Para repartirlos no basta con comprobar que hay dinero en el banco. La junta general debe decidir sobre la aplicación del resultado y existen límites legales. La Ley de Sociedades de Capital establece que solo pueden repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición cuando se cumplen determinadas condiciones. Entre ellas, el patrimonio neto no puede quedar por debajo del capital social como consecuencia del reparto.

Además, debe dotarse la reserva legal cuando corresponda: el 10 % del beneficio del ejercicio hasta que la reserva alcance al menos el 20 % del capital social. Por tanto, tener 30.000 euros en la cuenta bancaria no significa necesariamente poder repartir 30.000 euros entre los socios.

¿Cómo tributan los dividendos?

Aquí se produce una tributación en dos niveles. Primero, la sociedad obtiene un beneficio y tributa por él en el Impuesto sobre Sociedades. Una vez cumplidas las obligaciones correspondientes y acordado el reparto, el socio recibe el dividendo.

Para una persona física, los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro del IRPF.

Además, cuando la sociedad abona el dividendo debe practicar la retención correspondiente e ingresarla en Hacienda.

Esta es una diferencia fundamental respecto a la remuneración por el trabajo. El dividendo no es un gasto deducible para la sociedad: es una distribución del beneficio que ya ha obtenido.

Por eso no puede afirmarse de manera general que resulte fiscalmente mejor cobrar mediante sueldo o mediante dividendos. Hay que calcular el efecto conjunto en la sociedad y en el socio.

La empresa también puede devolver dinero que el socio le había prestado

Supongamos ahora que, al iniciar el negocio, el socio aportó 20.000 euros mediante un préstamo a la sociedad. Años después, la empresa dispone de liquidez y devuelve 5.000 euros de ese principal. En este caso no estamos ante un sueldo ni ante un dividendo, sino ante la devolución de una deuda.

La devolución del capital prestado no supone, por sí misma, una renta para el socio. Otra cuestión son los intereses que pueda generar el préstamo, que tienen su propio tratamiento fiscal como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Además, cuando existe vinculación entre socio y sociedad, la operación puede quedar sometida a las reglas de operaciones vinculadas. La Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que estas operaciones se valoren, con carácter general, a valor de mercado. La Agencia Tributaria recuerda que la vinculación socio-sociedad se produce, a estos efectos, cuando la participación alcanza al menos el 25 %.

Por eso es importante documentar correctamente los préstamos entre socios y sociedades en lugar de limitarse a realizar transferencias sin identificar su naturaleza.

¿Puede el socio pedir dinero prestado a su empresa?

También puede darse la situación inversa: es la sociedad la que presta dinero al socio. No es necesariamente ilegal, pero tampoco convierte el dinero recibido en una cantidad que pueda utilizarse sin más y no devolver.

Debe existir un verdadero préstamo, con sus condiciones de devolución, y habrá que analizar las reglas sobre operaciones vinculadas. Si socio y sociedad son partes vinculadas, la operación debe valorarse conforme al valor de mercado.

Una práctica especialmente problemática es ir retirando cantidades de la empresa durante meses y acumularlas en una cuenta contable del socio sin una justificación clara ni una devolución efectiva. Cuanto más se parezca la operación a una extracción definitiva de beneficios y menos a un préstamo real, mayor será el riesgo de que Hacienda cuestione su tratamiento.

Los gastos del socio no son gastos de la sociedad

Otra forma indirecta de sacar dinero consiste en utilizar la tarjeta de la empresa para pagar gastos personales. Una comida familiar, las vacaciones, la compra particular o cualquier otro gasto sin relación con la actividad no se convierte en gasto empresarial simplemente porque se pague desde la cuenta de la sociedad.

Además de que el gasto puede no ser fiscalmente deducible, habrá que determinar qué representa ese pago para el socio: una retribución, una distribución derivada de su condición de socio, una cantidad que debe devolver u otra operación.

La Agencia Tributaria incluye entre los rendimientos derivados de la participación en fondos propios cualquier utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, además de los dividendos tradicionales.

Por tanto, mezclar gastos particulares y empresariales puede generar problemas tanto en la tributación de la sociedad como en la del propio socio.

Tampoco conviene hacer transferencias y decidir después qué eran

«Transferencia socio», «retirada» o simplemente dejar el concepto en blanco son formas poco recomendables de mover dinero entre una sociedad y sus propietarios.

Cada salida debería responder a una causa económica identificable y correctamente documentada: retribución, dividendo aprobado, devolución de un préstamo, pago de un gasto que el socio había adelantado o cualquier otra operación legítima.

Esto resulta especialmente importante porque muchas operaciones entre una sociedad y sus socios son operaciones vinculadas y pueden ser comprobadas por la Administración.

¿Sueldo, dividendos o una combinación?

Para el socio que trabaja en su empresa es frecuente plantearse qué fórmula resulta más conveniente. No existe una respuesta universal. Hay que considerar los beneficios de la sociedad, las funciones del socio, su participación, sus necesidades económicas, la Seguridad Social, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y las reglas mercantiles sobre retribuciones y dividendos.

Además, sueldo y dividendo responden a conceptos distintos: uno remunera un trabajo o unas funciones y el otro remunera la condición de propietario.

Lo importante es evitar una idea muy extendida en las pequeñas sociedades: que, como el negocio es «mío», también lo es directamente todo el dinero que aparece en su cuenta bancaria. Jurídicamente son patrimonios diferentes.

Por eso, antes de transferir cantidades importantes desde una sociedad a sus socios, conviene definir qué operación se está realizando y cuál será su tratamiento fiscal. Una asesoría fiscal puede calcular las distintas alternativas y comprobar que la fórmula elegida cumple tanto las obligaciones tributarias como las societarias. Sacar dinero de una empresa es perfectamente posible; hacerlo sin identificar por qué sale es lo que puede acabar generando problemas.

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