Una empresa contrata a su primer trabajador y surge una duda que parece sencilla: ¿qué convenio colectivo le corresponde? La respuesta es importante. Del convenio dependen cuestiones como el salario, la jornada anual, los complementos, las vacaciones, determinados permisos, las horas extraordinarias o el régimen disciplinario.
El problema es que no siempre basta con buscar el sector de la empresa. Puede haber convenios estatales, autonómicos y provinciales, negocios que desarrollan varias actividades o empresas cuyo CNAE no refleja exactamente lo que hacen. El convenio colectivo no se elige libremente: hay que determinar cuál corresponde a la actividad y a las circunstancias reales de la empresa.
La actividad real es el punto de partida
Para saber qué convenio corresponde hay que identificar qué actividad desarrolla realmente la empresa y comprobar el ámbito funcional de los convenios que podrían afectarle.
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), dependiente del Ministerio de Trabajo, señala distintos elementos que pueden servir para determinarla: IAE, CNAE, objeto social, actividad comunicada a la Seguridad Social, funciones de los trabajadores, proceso productivo, materiales empleados o instalaciones utilizadas. Ninguno debería analizarse aisladamente.
Por ejemplo, que una empresa dedicada principalmente a reparar vehículos tenga personal administrativo no significa que a esos empleados les corresponda automáticamente el convenio de oficinas y despachos. Como regla de partida, se analiza la actividad empresarial y el ámbito funcional del convenio, no simplemente la profesión de cada trabajador.
El CNAE ayuda, pero no decide
Consultar el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es una forma útil de comenzar la búsqueda, pero no proporciona por sí solo una respuesta definitiva.
El Ministerio de Trabajo dispone de un Mapa de la Negociación Colectiva que permite introducir la actividad y la provincia para localizar posibles convenios. La propia CCNCC advierte, sin embargo, de que los resultados tienen carácter orientativo.
Esto resulta especialmente relevante cuando el CNAE con el que se creó una empresa ha dejado de representar bien su actividad. Un negocio puede evolucionar, abandonar algunas líneas o incorporar otras hasta transformar sustancialmente lo que hace.
¿Qué ocurre si la empresa tiene varias actividades?
Esta es una de las situaciones que más dudas plantea. Una empresa puede fabricar y vender un producto, comercializar maquinaria y también instalarla o combinar distintas clases de servicios.
Cuando existen varias actividades relacionadas, normalmente habrá que determinar cuál tiene carácter principal. Para ello pueden valorarse factores económicos, el número de trabajadores destinado a cada actividad, la organización empresarial y la importancia que tiene cada línea dentro del conjunto del negocio.
La situación cambia cuando las actividades presentan autonomía y organización diferenciadas. En determinados casos puede resultar aplicable más de un convenio dentro de una misma empresa. Por eso no existe una solución automática para todos los negocios con varias líneas de actividad.
También importa dónde está el centro de trabajo
Después de identificar el sector hay que comprobar el ámbito territorial. Puede haber convenios estatales, autonómicos y provinciales para actividades similares.
Esto explica que dos empresas que realizan prácticamente el mismo trabajo en provincias diferentes puedan estar sujetas a convenios distintos y, por tanto, tener diferentes tablas salariales o jornadas anuales.
Pero tampoco puede afirmarse de manera general que el convenio provincial siempre prevalece sobre el estatal. El Estatuto de los Trabajadores establece reglas sobre concurrencia y articulación entre convenios que obligan a analizar las normas concretas que coinciden en cada caso.
¿Y si existe un convenio de empresa?
Algunas compañías disponen de convenio colectivo propio. Su existencia tampoco significa que pueda ignorarse automáticamente el convenio sectorial.
El artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores establece las materias en las que el convenio de empresa puede tener prioridad aplicativa. Entre ellas figuran determinadas cuestiones relativas al horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación de vacaciones, compensación de horas extraordinarias o adaptación de determinados aspectos de la clasificación profesional.
Hay un detalle especialmente importante: la cuantía del salario base y de los complementos salariales ya no figura entre las materias con prioridad aplicativa del convenio de empresa. Por tanto, tener un convenio propio no permite simplemente fijar salarios inferiores a los que correspondan conforme a las reglas aplicables.
Las contratas tienen sus propias reglas
También merece especial atención una empresa que presta servicios para otras mediante contratas o subcontratas.
El Estatuto de los Trabajadores establece que, con carácter general, el convenio aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas es el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con las excepciones previstas legalmente.
Esta cuestión resulta especialmente relevante para las empresas multiservicios. El hecho de que una compañía ofrezca numerosas actividades no significa necesariamente que pueda utilizar un único convenio genérico para todos sus trabajadores.
Equivocarse de convenio puede salir caro
Aplicar un convenio incorrecto no es simplemente un error en el contrato. Imaginemos que durante varios años una pyme utiliza un convenio cuyas tablas establecen un salario inferior al que correspondía realmente. Los trabajadores pueden reclamar diferencias salariales dentro de los plazos legales.
Las consecuencias pueden extenderse además a complementos, jornada, horas extraordinarias, vacaciones o dietas. Y si el error ha afectado a las bases de cotización, también pueden aparecer diferencias en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por eso conviene revisar el convenio antes de empezar a contratar, pero también cuando la empresa cambia. Abrir centros en otras provincias, incorporar una nueva actividad o modificar sustancialmente el negocio puede hacer necesario comprobar de nuevo cuál corresponde.
Ponerlo en el contrato no basta
Que el contrato de trabajo indique un determinado convenio no hace que ese convenio sea automáticamente el correcto. La empresa y el trabajador no pueden elegir otro simplemente porque sus condiciones resulten más convenientes.
Para identificarlo hay que comprobar qué hace realmente la empresa, cuál es su actividad principal, dónde está situado el centro de trabajo y qué establecen los ámbitos funcional y territorial de los posibles convenios.
El Mapa de la Negociación Colectiva permite realizar una primera búsqueda y, cuando persisten dudas, la CCNCC desarrolla una función consultiva sobre el ámbito funcional de los convenios. Sus consultas y dictámenes pueden resultar especialmente útiles cuando una actividad resulta difícil de encuadrar.
Para una pyme, comprobar correctamente el convenio antes de la primera contratación puede evitar que un error se acumule durante años. Una asesoría laboral puede estudiar la actividad, los convenios concurrentes y la estructura del negocio para determinar cuál corresponde y revisar si el que ya se está utilizando sigue siendo adecuado. Porque una elección aparentemente pequeña puede terminar afectando a prácticamente todas las condiciones de la relación laboral.