El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma. Consitirá en el 70% de la base por la que se cotice, durante un mes, plazo que se podrá ampliar a más meses si el estado de alarma se prolonga.

El viernes, 20 de marzo, se publicó en la web de la Seguridad Social unas instrucciones que aclaran y amplían el marco de protección de los autónomos.

En cuanto al ámbito de la afiliación, cabe señalar que dichas prestaciones las gestionan directamente las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, y que es perfectamente compatible seguir de alta en el régimen de autónomos (RETA) con la percepción de la prestación. Esto es muy importante, porque ya no resulta necesario darse de baja en la Seguridad Social y Hacienda, sino que directamente se solicita la prestación manteniendo su condición de alta (aunque resulte paradójico por aquello del cese).

Y lo más importante, durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte del autónomo obligación de cotizar, si bien dicho periodo tendrá la consideración de cotizado.

En consecuencia, mientras dure el estado de alarma, se podrá cobrar la prestación por cese y no existirá por parte del autónomo la obligación de cotizar.

 

Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad por el estado de alarma

a. Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto (por ejemplo, las actividades comerciales o de cara al público que han tenido que cerrar por el Real Decreto)

b. Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

 

Documentación a aportar para la prestación por cese de actividad por el estado de alarma

En todos los casos deberá presentar:

  • Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad
  • Fotocopia del DNI / NIE / pasaporte
  • Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas
  • Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador
  • En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia

 

Además, en el supuesto b anterior, deberán remitirse adicionalmente:

  • Modelo 130 de los 4 últimos trimestres de 2019
  • Modelo 131 del último trimestre de 2019
  • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019
  • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2019

 

Cuantía de la prestación por cese de actividad por el estado de alarma

70% de la base reguladora

 

Duración de la prestación por cese de actividad por el estado de alarma

Un mes, ampliable a lo que dure el estado de alarma

Traducir