Con la llegada del verano en esta situación tan anómala generada por la pandemia de COVID-19, las vacaciones se acercan con muchos negocios cerrados en ERTE total, con otros que han retomado la actividad pero se encuentran todavía en ERTE parcial y con empresas que han optado por un ERTE de reducción de jornada. A las dudas que han ido generando las medidas adoptadas en el estado de alarma se suman ahora también las relacionadas con las vacaciones.

¿Cómo se gestionan las vacaciones en una empresa en ERTE? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los trabajadores en ERTE respecto a las vacaciones? Hoy intentamos aclararos algunas dudas frecuentes.

 

Vacaciones y ERTE de suspensión de contrato

En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante un ERTE de suspensión de contrato los trabajadores no suman días de vacaciones, aunque sí cotizan a la Seguridad Social. Si empresa y empleado han pactado las vacaciones antes del estado de alarma, para un periodo en el que aún vamos a estar en ERTE, las vacaciones deberán ser canceladas y esos días no contarán como consumidos.

En lo que respecta al empleado, no quiere decir que no pueda viajar a un lugar de vacaciones mientras se encuentre en un ERTE de suspensión de contrato, siempre que lo permitan las condiciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. Pero deberá reincorporarse a su puesto de trabajo si en un momento dado la empresa así se lo solicita, y en caso de negarse la empresa podría despedirle mediante un despido disciplinario.

 

Vacaciones y ERTE de suspensión de contrato

Los trabajadores que se encuentran en un ERTE de reducción de jornada, en su caso, sí generan días de vacaciones mientras están en el ERTE, pero de forma proporcional a la jornada reducida que realizan, salvo que empresa y empleados hayan pactado alguna mejora en ese sentido.

 

¿Puede la empresa decidir unilateralmente las vacaciones?

Aun en estas circunstancias especiales, la empresa no puede imponer unilateralmente los días de vacaciones a sus empleados. Como en cualquier situación, las vacaciones deben consensuarse entre las dos partes, teniendo en cuenta, si existen, las singularidades de su convenio colectivo. En cualquier caso, la fecha de las vacaciones ha de conocerse con dos meses de antelación.

 

ERTE durante el disfrute de las vacaciones

Llegados ya a los casos concretos, ¿qué ocurre si el trabajador está ya de vacaciones, o a punto de disfrutarlas, y se le notifica un ERTE de suspensión de contrato? En este caso, las vacaciones se verán canceladas, si aún no ha comenzado a disfrutarlas, o interrumpidas en caso de que ya se encuentre de vacaciones, y podrá disfrutarlas con posterioridad el ERTE.

 

Vacaciones y estado de alarma: ¿Puede un trabajador aplazar las vacaciones?

Otra situación que puede darse este verano es la de que algún trabajador solicite aplazar las vacaciones ya fijadas por el estado de alarma, ya que las restricciones de movilidad no le permiten viajar al destino que desea. En este caso, si la actividad de la empresa continúa, no hay obligación de que la empresa cambie la fecha de las vacaciones.

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