Una de las medidas urgentes aprobadas esta semana por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada de los trabajadores por cuenta ajena para el cuidado de familiares. Pueden acogerse a esta opción aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto de su cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

Como requisito, tendrán que darse una de estas tres circunstancias:

  • Que la presencia del trabajador tendrá que ser necesaria para el cuidado de su familiar por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y requerir de cuidado personal y directo como consecuencia directa del coronavirus
  • Que debido a las decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con el COVID-19, que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, el trabajador tenga que dispensar cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos
  • Que la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el coronavirus

 

Al presuponerse el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado, y para evitar la perpetuación de roles, el derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada es individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, y deberá ser razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

 

Cómo se gestiona la adaptación de horario o reducción de jornada por coronavirus

Será el trabajador en estas circunstancias que desee acogerse a la adaptación del horario o reducción de jornada quien deberá trasladar a la empresa la prerrogativa, tanto en su alcance como en su contenido, y empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

La prerrogativa del trabajador deberá estar justificada y ser razonable y proporcionada, y deberá tener en cuenta tanto las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, como las necesidades de organización de la empresa.

 

Derecho a la adaptación del horario laboral para cuidado de familiares por coronavirus

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo.

De este modo, la medida puede consistir en:

  • Cambio de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio de centro de trabajo
  • Cambio de funciones
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia
  • Cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19

 

Derecho a la reducción de jornada para cuidado de familiares por coronavirus

En cuanto a la reducción de jornada, podrá solicitarse si se cumplen los requisitos anteriores, y se aplicará con la reducción proporcional de su salario y según se establece en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario -en este caso deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa-.

En el caso de que la persona trabajadora ya se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute.

Esta solicitud deberá limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

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