Pese a los difíciles momentos económicos que atraviesan muchos autónomos a consecuencia del COVID-19, y pese a las solicitudes de las asociaciones de empresarios y autónomos, el pago de la cuota de la Seguridad Social sigue siendo una obligación ineludible. Sin embargo, existen dos medidas aprobadas por el Gobierno a las que podemos acogernos, y que tienen sus particularidades: el aplazamiento de la cuota de la Seguridad Social y la moratoria.

Ambas medidas aparecen recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Las dos son bastante parecidas y tienen el mismo objetivo: aportar algo de liquidez a los autónomos. Sin embargo, cada una tiene sus plazos y condiciones, que pasamos a explicaros.

 

 

Vigencia del aplazamiento y de la moratoria de la cuota de la Seguridad Social

 

Las dos medidas tienen plazos de vigencia diferentes. Mientras que la moratoria de la cuota de la Seguridad Social se puede solicitar para los meses de mayo, junio y julio, el aplazamiento de las cuotas está vigente para los meses de abril, mayo y junio.

Es decir, si quisiéramos acogernos a una de las dos medidas para los meses de mayo y junio, podríamos elegir cualquiera de las dos opciones; mientras que para el mes de abril solo podemos optar por el aplazamiento, y para julio solo por la moratoria.

El autónomo puede acogerse a ambas medidas, pero no podrá solicitar las dos para el mismo mes.

 

 

Solicitud del aplazamiento y de la moratoria de la cuota de la Seguridad Social

 

Tanto el aplazamiento de la cuota de la Seguridad Social como la moratoria deben solicitarse antes de los diez días naturales previos al pago de la cuota. Sin embargo, ambas medidas difieren en los requisitos que hay que cumplir para poder acogerse a ellas: el aplazamiento puede solicitarlo cualquier autónomo, mientras que para la solicitud de la moratoria una orden ministerial establecerá las condiciones que hay que cumplir.

 

 

Interés y forma de pago

 

La moratoria de la cuota de la Seguridad Social no está sujeta a ningún tipo de interés. El aplazamiento, por su parte, tiene un interés del 0,5%, siete veces inferior al que se aplicaba de forma general antes del estado de alarma.

Pese al interés, el aplazamiento tiene una ventaja en lo que respecta a la forma de pago: se permite el fraccionamiento de la cantidad debida para pagarla mensualmente, mientras que en el caso de la moratoria el autónomo deberá pagarla de una vez en el plazo de seis meses.

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