Se puede dar la circunstancia de que un autónomo haya contraído una deuda con la Seguridad Social. En este caso, desde Afonso Asesores, gestoría de empresas con sede en Madrid, le recordamos que, si es su caso, no todo está perdido. La Seguridad Social permite aplazar el pago de la misma y fraccionarlo. Eso sí, no todas las deudas son aplazables. Así, en esta opción no entrarían ni la ‘cuota obrera’, que es la que paga la empresa por sus trabajadores ni aquellas que se emplean para cubrir casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Se entiende por estas deudas aplazables, aquellas que se pagan mes a mes como cotizaciones sociales e incluso los recargos que existan sobre estas. En este tipo de deudas sí se da como recurso su aplazamiento. Sempre que se haga a tiempo, que se den fuera del plazo fijado, dentro del tiempo de recaudación voluntaria y antes de que exista procedimiento legal con riesgo de ‘solucionarse’ vía embargo. ¿Y cómo sabremos que tenemos una deuda con la Seguridad Social? Porque ya tendremos conocimiento de ello a través de una reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social o una providencia de apremio.

Saber que contamos con el beneplácito de la Seguridad Social con respecto a ese aplazamiento nos será muy útil. Pues desde ese momento en que es aceptada nuestra solicitud se considerará que como deudores estamos al corriente de pago y podremos realizar acciones como, por ejemplo, solicitar un préstamo al banco.

Pero, ¿cómo se realizan los trámites de solicitud de aplazamiento de deuda? Para solicitarla debemos acudir, bien por vía telemática y certificado digital a la sede electrónica de la Administración bien iniciando los trámites en cualquiera de las oficinas que la Seguridad Social tiene repartidas por cada provincia. Aunque, se recomienda de manera presencial para evitar que, llegado el momento, en nuestra solicitud falte algunos de los documentos que debemos presentar:

  • Modelo de solicitud del aplazamiento.
  • Reconocimiento de la deuda.
  • Liquidación de la deuda inaplazable (se debe pagar antes de que se conceda el aplazamiento).
  • Documento de la deuda que se quiere aplazar.

La documentación se amplía si la deuda que el autónomo ha contraído supera los 30.000 euros. En esta circunstancia se piden garantías como un aval solidario que haya formalizado una entidad financiera o una hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o una fianza personal.

El aplazamiento de la deuda está sujeto a intereses de demora, en función del interés legal del dinero. Y si llegado el momento –exige un tiempo máximo de 5 años- no hemos podido cumplir con la deuda o de deja de pagar alguno de los plazos de amortización tendrá que subsanarlo lo antes posible para evitar que finalmente vaya por la vía judicial.

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