Muchas empresas, en algún momento, padecen algún tipo de dificultad con sus deudas. Aunque una asesoría fiscal de confianza puede ayudarte a no pasar por esa situación, es común que en algún momento nuestro negocio necesite aplazar algunos pagos.

En ese contexto, es útil saber que existe la opción de aplazar pagos a la Seguridad Social y a Hacienda. No siempre es posible, ni en el caso de todos los cargos, pero te contamos en qué circunstancias puedes hacerlo.

 

Aplazar deudas con la Seguridad Social

 

Al aplazar una deuda con la Seguridad Social, además de paralizarse la ejecución de la deuda, quedaremos automáticamente al corriente de nuestras obligaciones, algo imprescindible, por ejemplo, para solicitar un crédito u optar a un contrato con la Administración o bancario.

Las deudas con la Seguridad Social pueden aplazarse en dos momentos:

  • Cuando comienza el periodo de regulación voluntaria
  • Cuando la deuda entra en la vía ejecutiva, momento en que se nos notificará mediante providencia de apremio que tenemos un plazo de 15 días para abonar la deuda o solicitar su aplazamiento

 

El aplazamiento, junto con los recargos, intereses y costas, se debe asegurar mediante garantía suficiente, excepto en varios casos:

  • Cuando la deuda que se aplaza es igual o inferior a 30.000€
  • Si la deuda que se aplaza está entre los 30.000 y los 90.000€ y se acuerda el ingreso de una tercera parte antes de 10 días, y el resto en los dos años siguientes

 

A partir de los 30.000€ (cuando no sea inferior a 90.000 y quede excluido el caso anterior) es necesario un aval solidario de un banco, una hipoteca o una fianza personal.

El aplazamiento se concede por un plazo no superior a 5 años, y conlleva los intereses de demora vigentes en el momento de solicitarlo.

 

Deudas que pueden aplazarse con la Seguridad Social

 

Se puede aplazar cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social, a excepción de:

  • Las cuotas que pagamos para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
  • En el caso de empresas con trabajadores a su cargo, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario (la llamada cuota obrera).

 

Aplazar deudas con Hacienda si somos autónomos

Del mismo modo, también pueden aplazarse algunas deudas con Hacienda, o fraccionarse. Como ocurre con la Seguridad Social, las deudas pueden aplazarse sin necesidad de un aval bancario, hipoteca o seguro de cauciónsi son inferiores a 30.000€; y su aplazamiento supone tener que pagar intereses de demora.

 

Deudas con Hacienda que pueden aplazarse

 

Pueden aplazarse o fraccionarse las siguientes deudas con Hacienda:

  • Los pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva (Modelos 130 y 131)
  • Fraccionamiento de la declaración anual del IRPF, en dos plazos: hasta el 30 de junio, el primero, y hasta el 5 de noviembre, el segundo. También se puede solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
  • Aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades (Modelo 200).

 

Existen otras deudas con Hacienda que no pueden aplazarse ni fraccionarse:

  • Las deudas inaplazables
  • Las deudas del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123)
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202)
  • Las deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos
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