En las pequeñas empresas, especialmente en las empresas familiares, cuando el autónomo necesita una ayuda es frecuente recurrir a algún pariente cercano, que además de conocer el negocio son en muchas ocasiones quienes se ofrecen para esta tarea. Cuando nos encontramos con este caso de un familiar cercano del autónomo titular recurrimos habitualmente a la figura del autónomo colaborador.

Este autónomo colaborador puede beneficiarse de ventajas fiscales pero que también tiene que cumplir con una serie de obligaciones y requisitos. El primero que hay que tener en cuenta es que solo podemos acogernos a esta figura si vamos a trabajar para autónomos individuales: se excluye a los autónomos societarios que ejercen su actividad exclusivamente a través de Sociedades Limitadas

 

Ventajas del autónomo colaborador

Si el autónomo colaborador no ha estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores, tiene derecho a las siguientes bonificaciones:

  • – Bonificación en la cuota de autónomos del 50% durante los 18 meses siguientes al alta
  • – Bonificación en la cuota de autónomos del 25% desde el mes 19 al 24

Además de lo anterior, la principal ventaja del autónomo colaborador es que no está obligado a presentar las declaraciones de IVA e IRPF trimestrales, tan solo la declaración de la Renta. Es decir, solo tendrá que presentar su declaración anual de IRPF, como cualquier otro trabajador.

 

Requisitos para darse de alta como autónomo colaborador

Para poder acogernos a la figura del autónomo colaborador es necesario que cumplamos con los siguientes requisitos

  • Ser mayor de 16 años
  • Ser familiar directo de primer grado (hijo, padre, suegro) o de segundo grado (hermano, nieto, abuelo, etcétera) del autónomo titular
  • No estar dado de alta como autónomo
  • Trabajar en el negocio habitualmente
  • Vivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular

En cuanto a las parejas de hecho, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho.

Es también un requisito indispensable que no haya habido ningún despido improcedente en el negocio en los 12 meses anteriores, así como mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

 

Obligaciones del autónomo colaborador

Como decíamos anteriormente, el autónomo colaborador no está obligado a presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, pero sí deberá presentar la declaración de la Renta anualmente.

A ojos de la Seguridad Social, los autónomos colaboradores son autónomos, por lo que tendrán una prestación por desempleo igual que un autónomo.

El autónomo titular, por su parte, paga subsidiariamente las cotizaciones del autónomo colaborador. Es decir, la responsabilidad del pago es en primera instancia del autónomo colaborador, pero se le puede solicitar también al autónomo titular, que además si lo desea puede domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en su cuenta.

Está obligado también a pagar su sueldo, que contabilizará como gastos deducibles del negocio.

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