Los trabajadores por cuenta ajena que desean realizar a la vez por su cuenta una actividad como autónomos tienen la posibilidad de cotizar únicamente por los días que trabajan: pueden darse de alta como autónomo por días.
Esta fórmula, que se permite desde 2017, es útil también, por ejemplo, para los autónomos estacionales, y está disponible tanto para los autónomos individuales como para los societarios.
Si opta por esta alternativa, el autónomo solo tendrá que darse de alta los días que realmente va a realizar su actividad. Para calcular la cuota que pagará, la cuota mensual de autónomos se divide entre 30 días y se multiplica por el número de días que estará dado de alta.
Altas y bajas de los autónomos por días
La norma, que está regulada por la Ley 6/2017 del 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, permite darse de alta y de baja hasta tres veces en el año natural en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si el trabajador se diera de alta una cuarta vez en el año, se le cobraría la cuota del mes en su totalidad.
Además, el autónomo puede subir o bajar su base de cotización hasta cuatro veces al año.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que a la hora de calcular en un futuro la pensión de jubilaciónlos periodos sin cotizar van a influir en la cuantía de la pensión.
Ventajas y desventajas del autónomo por días
La ventaja de esta figura es que permite darse de alta como autónomo puntualmente, y en más de una ocasión si hace falta, si se va a realizar un trabajo ocasional, sin necesidad de pagar la cuota de todo el mes. Lo mismo ocurre en el caso de los autónomos estacionales.
Sin embargo, cuando el autónomo se da de baja, corre algunos riesgos relacionados con prestaciones o bonificaciones:
- Si el autónomo se da de baja, no puede acceder a la prestación por cese de actividad, ya que es condición indispensable estar dado de alta en el RETA. Tampoco podría acceder a prestaciones por Incapacidad Temporal o por Accidente de Trabajo.
- Al darse de baja, el autónomo pierde el derecho a disfrutar de la bonificación de la Tarifa Plana, si la está recibiendo