Los autónomos han sufrido gravemente la pandemia y sus consecuencias económicas. Y, con las altas tasas de contagio actuales, nadie está exento de enfermar o verse obligado a permanecer en aislamiento preventivo, con la repercusión que eso tiene en nuestros ingresos si no podemos recurrir al teletrabajo durante el aislamiento.

En ese caso, ¿cómo tengo que proceder si soy autónomo y doy positivo en SARS-CoV-2, o si tengo que aislarme porque un familiar u otro contacto estrecho enferma y no puedo trabajar? ¿Tengo derecho a alguna prestación? ¿Qué trámites debo realizar?

El contagio o aislamiento por coronavirus está considerado accidente de trabajo, no enfermedad común. En el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que el Gobierno adoptó medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se indica que “se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19”.

Los autónomos sí tienen derecho a percibir una prestación por Incapacidad Temporal, ya que desde el año pasado cotizan también por contingencias profesionales. En el Real Decreto-ley 6/2020 se especifica, además, que “podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social”.

 

Prestación por Incapacidad Temporal por contagio o aislamiento

De este modo, un autónomo tiene derecho a recibir una prestación económica por Incapacidad Temporal en caso de contagiarse de coronavirus o verse obligado a aislarse. Tendrán derecho a la prestación desde la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, aunque el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha, y su duración estará determinada por el parte de baja y el correspondiente alta.

La prestación económica por Incapacidad Temporal es del 75% de la base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja, a diferencia de lo que ocurre con la prestación por enfermedad común, en la que desde el cuarto hasta el 21º día de la baja se cobra el 60% de la base reguladora, para después comenzar a cobrar el 75%.

Por lo tanto, para un autónomo que cotiza por la base mínima (944,40 euros) la prestación económica por Incapacidad Temporal ascenderá a 23,61 euros diarios. No estaremos exentos, durante los primeros 60 días, de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

¿Qué debo hacer si soy autónomo en caso de contagio o aislamiento?

Si somos autónomos damos positivo en SARS-CoV-2 deberemos solicitar el parte de baja en nuestro médico de cabecera. A continuación deberemos enviar la documentación a la mutua, que es quien gestiona la prestación.

Además del parte de baja, deberemos enviar una fotocopia del DNI, la solicitud de la prestación, documentación que acredite estar al corriente con la Seguridad Social, una declaración de situación de la actividad y el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

 

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