Hasta el próximo 31 de agosto pueden solicitarse las ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Madrid, dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en la ciudad, con cuantías de entre 1.450 euros y 4.200 euros por trabajador en función de la modalidad de contratación y otras circunstancias.

Las subvenciones serán aplicables a los nuevos contratos, las modificaciones contractuales con incremento de la jornada laboral y renovaciones de contrato, incluido el mantenimiento del empleo de trabajadores afectados por un ERTE, y con una duración mínima de seis meses.

Podrán solicitar las ayudas los autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores, independientemente de su forma jurídica, con domicilio social o centro de trabajo ubicado en Madrid y que se encuentren al corriente de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid.

Además, deberán encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado.

Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas los autónomos o empresas incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, ni aquellas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

 

 

Requisitos de las contrataciones

 

Para poder acceder a las ayudas, los contratos suscritos no podrán tener una duración inferior a seis meses ni una jornada laboral inferior a las 20 horas semanales. Quedan excluidas de las ayudas las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.

Tampoco podrán solicitar las subvenciones las entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo, ni aquellas que en el año 2022 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo o extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2022.

Tampoco serán objeto de las ayudas las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ni las contrataciones realizadas a cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendientes de hasta el primer grado del empleador o los cargos directivos o miembros de órganos de administración de las empresas.

Las personas contratadas deberán figurar como desempleadas o demandantes de empleo y están empadronadas en la ciudad de Madrid.

 

 

Importe de las ayudas a la contratación del Ayuntamiento de Madrid

 

Si la modalidad de contratación es a jornada completa, la subvención ascenderá a 3.000 euros por contrato, y a 4.200 euros si la persona contratada es una mujer, una persona mayor de 45 años o con una discapacidad de como mínimo el 33%.

Si el contrato es a jornada parcial, pero de al menos 20 horas semanales, la ayuda será de 1.450 euros por trabajador, y de 2.030 euros si la persona contratada es una mujer, una persona mayor de 45 años o con una discapacidad de como mínimo el 33%.

Las ayudas pueden solicitarse hasta el próximo 31 de agosto a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

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