Con la incertidumbre de lo que ocurrirá a partir del 30 de septiembre, los autónomos pueden todavía beneficiarse este verano de varias prestaciones y ayudas enfocadas a paliar las consecuencias económicas de la covid.

 

Estas medidas están enfocadas a aquellos autónomos que no pueden desarrollar su actividad debido a medidas adoptadas por las autoridades, a autónomos de temporada o a aquellos que hayan visto reducidos sus ingresos en 2021.

 

 

Prestación extraordinaria por suspensión de la actividad

 

Los autónomos afectados por las restricciones decretadas por las autoridades para controlar la pandemia que tengan que suspender por completo su actividad pueden acogerse a la prestación extraordinaria por suspensión total de la actividad, para lo que deberán estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde hace al menos un mes y encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

 

 

Prestación compatible con la actividad

 

Los trabajadores por cuenta propia que puedan acreditar una caída en los ingresos del 50% en el segundo y tercer trimestre de 2021 con respecto al mismo periodo de 2019 pueden beneficiarse de la prestación compatible con la actividad (POECATA), del 70% de la base de cotización del autónomo, o del 50% si compagina la actividad con otra por cuenta ajena. Como condición, el trabajador no puede haber agotado el periodo de prestación al que tiene derecho.

 

 

Nueva prestación extraordinaria para autónomos que no accedan a la POECATA

 

Una de las últimas medidas puesta en marcha por el Ejecutivo es la prestación extraordinaria para autónomos que no pueden acceder a la prestación compatible con la actividad. Para poder beneficiarse de ella, el autónomo debe justificar beneficios inferiores a los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021 y unos ingresos menores a los del mismo periodo de 2020, además de estar dado de alta en el RETA desde antes del 1 de abril de 2021.

 

 

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

 

Los autónomos de temporada que hayan cotizado en el RETA entre 4 y 7 meses durante 2018 y 2019, y que en esos dos ejercicios no hayan estado dados de alta por cuenta ajena más de 120 días, ni tampoco más de 60 días durante el segundo y y el tercer trimestre de 2021, pueden acogerse a la prestación extraordinaria para autónomos de temporada.

 

 

Exoneración de la cuota de autónomos

Además de las prestaciones anteriores, los trabajadores por cuenta propia que a fecha de 31 de mayo estuvieran recibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad pueden beneficiarse de exenciones en la cuota de autónomos: del 75% en julio, del 50% en agosto y del 25% en el mes de septiembre. Estas exenciones no son compatibles con otras ayudas.

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