Iniciar una actividad por cuenta propia puede ser una interesante alternativa para las personas desempleadas, que en la Comunidad de Madrid, además, tiene la ventaja de poder contar con una ayuda inicial a la hora de poner en marcha el negocio. Se trata de las ayudas de la Comunidad de Madrid para nuevos autónomos, con las que pueden financiarse gastos iniciales como la notaría, la creación de una web, el alquiler de un local o las facturas de suministros.

Pueden acogerse a estas ayudas las personas desempleadas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tanto si piensan realizar su actividad como autónomos como si forman parte de una cooperativa, una sociedad o una comunidad de bienes.

Para poder ser beneficiarios de la subvención, además, las personas solicitantes deberán estar inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como autónomos, y no deberán haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta.

Asimismo, deberán realizar su actividad en la Comunidad de Madrid y estar al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como mantenerse dados de alta como autónomos durante al menos dos años.

Entre los gastos que pueden subvencionarse con las ayudas de la Comunidad de Madrid para nuevos autónomos se encuentran los siguientes:

 

  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicoscomo consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoríarelativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial
  • Registro de patentes y marcas
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria
  • Tasa de inspección sanitarialicencias urbanísticas
  • Alquiler de localpara el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable
  • Desarrollo de página weby otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del localdestinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevencióna los autónomos que contraten a su primer trabajador
  • Gastos realizados para el alta en internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos
  • Gastos de investigación y desarrollocorrespondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención
  • Gastos de publicidad y propaganda(a excepción de las relaciones públicas)
  • Primas de seguros de responsabilidad civily de otros seguros necesarios para la actividad
  • Cuotas de colegios profesionales
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidadcorrespondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores

 

Cuantía de las ayudas

 

Para poder ser subvencionados, los gastos deberán haber sido abonados por el autónomo mediante transferencia o tarjeta bancaria. Las ayudas cubren el 80 % de los gastos justificados, desde un mínimo de 750 euros, y hasta un importe máximo de:

 

  • 080 euros para los jóvenes desempleados menores de 30 años; las mujeres desempleadas; los desempleados mayores de 45años; los parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses; las mujeres víctimas de violencia de género; las víctimas de terrorismo y las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%
  • 500 euros para el resto de trabajadores por cuenta propia, con carácter general

 

Además de lo anterior, el importe de la ayuda se podrá incrementar en otros 1.500 euros para cubrir gastos de inmovilizado material e inmaterial. Los gastos deberán haber sido realizados entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo y los dos meses posteriores.

 

Cómo solicitar las ayudas

 

Las ayudas pueden solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inicio de la actividad como autónomo.

La solicitud puede presentarse de forma online a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, o presencialmente en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

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