Junto con la prestación extraordinaria por cese de la actividad, a la que pueden acogerse aquellos autónomos que se vean obligados a cerrar su negocio como consecuencia de las restricciones impuestas para frenar los contagios de la COVID-19, existen otras ayudas de las que los trabajadores por cuenta propia que continúan en activo pueden beneficiarse hasta el 31 de enero de 2021.

Y es que son muchos los autónomos que, aun manteniendo su actividad, están atravesando momentos complicados debido a las consecuencias económicas de la crisis sanitaria.

A finales del mes de septiembre el Gobierno aprobó la prolongación hasta el 31 de septiembre de las ayudas para los trabajadores por cuenta propia y la creación de nuevas ayudas, que te explicamos a continuación una a una.

 

Nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad

Entre las ayudas disponibles en este último trimestre de 2020 está la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida en este caso a aquellos autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad debido a medidas de restricción adoptadas por las administraciones para frenar el contagio de la COVID-19.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización y en este caso los trabajadores están exentos del pago de las cotizaciones.

Pueden solicitar esta ayuda los autónomos obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por una autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Para acceder a esta prestación hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha de la suspensión de la actividad no nos hallamos al corriente de pago, la Administración nos ofrecerá la opción de pagar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales, para así poder tener derecho a la prestación.

 

Prestación por cese ordinario compatible con la actividad

La prestación por cese compatible con la actividad se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, por lo que aquellos autónomos que la venían percibiendo y que siguen cumpliendo con los requisitos la pueden seguir cobrando.

Estos requisitos son:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

La cuantía de esta prestación es del 70% de la base reguladora, además del abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Si se cotiza por la base mínima, serían unos 660 euros al mes, que llegan a los 930 euros de beneficio económico si se suma el abono de la cuota por contingencias comunes.

Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo esta prestación deberá ingresar la totalidad de sus cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social; la mutua abonará al trabajador, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

 

Nueva ayuda para autónomos por bajos ingresos

Aquellos autónomos en activo que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por beneficiarse de la tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) pueden acogerse a la nueva ayuda por bajos ingresos.

Esta ayuda está dirigida para aquellos autónomos cuyos ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (1.108 euros/mes en 12 pagas) y prevean una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en comparación con el primer trimestre de 2020.

La cuantía asciende al 50% de la base mínima de cotización y los trabajadores no tendrán que abonar las cuotas, aunque sí computará como tiempo cotizado.

Esta prestación no es compatible con una remuneración por cuenta ajena, salvo que sea de menos del 1,25 del SMI, ni con otra actividad por cuenta propia distinta a la que causa derecho a la prestación, ni con otras prestaciones de la Seguridad Social, a no ser que sean compatibles con la actividad.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada

Los perceptores de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada podrán solicitar percibir la nueva prestación siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019
  • No superar los 275 euros de ingresos durante 2020
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo
  • No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo

La cuantía de esta prestación es del 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas. Mientras la cobres, no puedes recibir otra remuneración ni prestación de la Seguridad Social.

 

 

Traducir