Los transportistas autónomos de al menos 64 años o con una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez que abandonen la actividad en 2020 podrán solicitar las ayudas para el cese de actividad convocadas por la Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrán presentarse hasta el próximo 12 de julio.

Estas ayudas, publicadas en el BOE del pasado 11 de junio, tienen una cuantía total de 9,78 millones de euros, similar a las de 2019, de las que finalmente se beneficiaron 303 transportistas autónomos.

De acuerdo con las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 euros.

Además, si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir los 65. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas.

 

Requisitos para solicitar las ayudas por cese de actividad de los transportistas autónomos

Como requisitos, los transportistas autónomos que quieran acogerse a estas ayudas deberán llevar ejerciendo la actividad más de 10 años y haber cumplido los 64 años, o bien tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, independientemente de su edad.

Los solicitantes con incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez gozarán de preferencia en el otorgamiento de las ayudas en el caso de que el presupuesto asignado no cubra todas las solicitudes presentadas.

En cuanto a los demás solicitantes, se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.

Junto a lo anterior, el solicitante deberá haber sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo de tres copias; y en ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese al menos una copia en vigor.

Además, dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, y se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere los tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.

El solicitante deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio y renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, y se verá obligado a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciar la actividad.

También podrán ser beneficiarios de las ayudas los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal, como el socio único, reúnan los requisitos. Deberá acreditarse, cuando sea posible, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años, mediante certificación del registro mercantil.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el próximo 12 de julio a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, para lo que será necesario disponer de firma digital o DNI electrónico.

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