Ocho de cada diez autónomos trabajan estando enfermos. Dicho así, llama la atención, pero no sorprende. Detrás de esta conducta reside el temor a que sus ingresos se vean mermados por tal circunstancia. El dato, que ha sido noticia en los medios de comunicación, lo recoge el estudio Jubilación y Hábitos de ahorro de los españoles que ha elaborado el Instituto Santalucía. En las mismas están cuando se habla de vacaciones. Según este informe, el 67,4% reconoce haberse tomado menos de 22 días de descanso vacacional al año.
Al margen de otras preocupaciones que reflejan este estudio, como el miedo a perder calidad de vida de cara a la jubilación o a que su pensión se vea reducida de manera sustancial, llega a estar un 40% por debajo de la pensión de los asalariados, en Afonso Asesores, asesoría de empresas de Madrid, aprovechamos la noticia para hablar de la baja laboral en los autónomos.
Percibir una baja laboral es también un derecho para los trabajadores por cuenta propia. Bien sea por enfermedad común (para ser considerada enfermedad común hay que estar dados de alta o en situación asimilada, haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y estar al corriente de las cuotas), por accidente laboral o accidente fuera del trabajo. Pero, para que así sea concedida se deben cumplir una serie de requisitos.
En caso de enfermedad común o accidente fuera del horario laboral, el autónomo puede pedir la baja a partir del cuarto día, que empieza a contar desde que acudimos al médico. Él será quien indique por cuánto tiempo se prolongará esa baja. Si el accidente ha tenido lugar en el trabajo, la baja se puede solicitar desde el día siguiente. Una prestación por incapacidad temporal se puede prolongar durante 12 meses e incluso prorrogar por seis meses más.
¿Y cuánto cobra un autónomo de baja?
Para calcular la baja por incapacidad temporal debemos tomar como referencia nuestra base de cotización del mes anterior a la misma. Si la baja es por enfermedad común o por accidente no sucedido durante el horario de trabajo, percibiremos el 60% de la base desde el día 4 al 20 de la baja. A partir del día 21 se aplicará el 75%.
Cuando se trate de accidente laboral o enfermedad profesional, la cantidad a percibir vendrá de aplicar el 75% desde el día posterior a la baja. Eso sí, el autónomo afectado por esta situación debe tener cobertura por contingencias profesionales.
Este seguro para contingencias profesionales es un seguro complementario con el que puede contar un autónomo. Y es que, por el hecho de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los autónomos cotizan de manera genérica con una Mutua que esté en acuerdo con la Seguridad Social.
En Afonso Asesores resolvemos las cuestiones laborales de multitud de empresas que ya han confiado en nuestros servicios de asesoría laboral en Madrid. Contacte con nuestro departamento de expertos si desea ampliar la información.