El permiso por paternidad en España es de 16 semanas desde 2021, equiparándose de este modo a la de maternidad, tanto para los autónomos como para los trabajadores por cuenta ajena. El permiso se concede tanto por nacimiento como por acogimiento o adopción, y es necesario cumplir algunos requisitos para poder solicitarlo.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación por paternidad es equivalente al sueldo. La prestación por paternidad de los autónomos, por su parte, equivale a su base de cotización, por lo que en el caso de estar cotizando por la base mínima sería de 944 euros mensuales, o superior en el caso de parto múltiple, de que el menor tenga algún tipo de discapacidad o si se tiene la categoría de familia numerosa.

Las primeras 6 semanas del permiso de paternidad tienen que disfrutarse justo después del parto y de manera obligatoria. Por tanto, durante las seis primeras semanas tras el nacimiento, los dos progenitores disfrutarán del mismo.

Las otras 10 semanas del permiso de paternidad, sin embargo, pueden disfrutarse de una sola vez o en diferentes periodos de como mínimo una semana, siempre dentro del primer año desde el nacimiento o la adopción. Existe también la posibilidad, como explicaremos más adelante, de renunciar a estas diez semanas, o de trabajar solo media jornada mientras se percibe a la vez la mitad de la prestación.

 

Cómo solicitar la baja de paternidad

Para poder disfrutar de la baja de paternidad es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social (en el RETA, en el caso de los autónomos) y que haya cotizado 180 días durante los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.

El permiso de paternidad puede solicitarse de forma telemática, a través del portal de la Seguridad Social, o en alguna de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa cita. También tu asesoría laboral puede encargarse de realizar los trámites.

La prestación por paternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogimiento o adopción. Al realizar la solicitud es necesario presentar una serie de documentos que acrediten tanto la identidad como el nacimiento y la situación laboral:

  • Solicitud oficial cumplimentada
  • DNI del solicitante
  • Libro de familia, certificado de paternidad o, en caso de adopción o acogimiento, resolución administrativa o judicial
  • Certificado de la empresa en el que se indique la fecha de comienzo de la baja
  • Certificado bancario con los datos de la cuenta en la que se debe percibir la prestación
  • Si procede, otros documentos que acrediten la situación de desempleo, la discapacidad del menor o la condición de familia numerosa o monoparental

¿Se puede renunciar a la baja por paternidad?

Las primeras seis semanas del permiso de paternidad deben disfrutarse de manera obligatoria. Las diez semanas restantes, sin embargo, no son obligatorias: el trabajador puede renunciar a ellas mediante un escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá entregar en persona en alguna de las oficinas del INSS.

Esta comunicación debe contener su nombre completo y domicilio, el número de la Seguridad Social, la renuncia expresa al permiso y la prestación, la fecha del nacimiento del hijo y la fecha en que se solicitó el permiso.

Al entregar este escrito el autónomo o trabajador por cuenta ajena estará renunciando de forma definitiva a disfrutar de las 10 semanas de permiso restante y a la prestación correspondiente.

 

Trabajar media jornada mientras se cobra la prestación por paternidad

Otra posibilidad, en el caso de los autónomos y también de los trabajadores por cuenta ajena siempre y cuando se llegue a un acuerdo con la empresa, es trabajar media jornada mientras se cobra la prestación por paternidad; en este caso, el 50% de la misma.

De este modo, el trabajador por cuenta ajena trabajaría media jornada por un periodo de 20 semanas, durante el que cobraría el 50% de la prestación por paternidad. La empresa se encargaría de abonarle el salario de esa media jornada.

Los padres y madres autónomos pueden también cotizar a tiempo parcial durante el permiso de maternidad o paternidad, por lo que abonarían el 50% de la cuota de autónomos y trabajarían media jornada mientras cobran la prestación.

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