¿Te planteas comenzar a trabajar por cuenta propia? Quizá te encuentres en alguno de los supuestos en los que el alta en autónomos conlleva una bonificación.
Más allá de la conocida tarifa plana, a la que podrás acceder si te das de alta en el RETA por primera vez, existen otras bonificaciones en la cuota de autónomos que pueden hacer más llevadero el paso de empezar a trabajar por tu cuenta o, por ejemplo, de retomar la actividad después de la maternidad.
Tarifa plana para autónomos
Puedes acogerte a la conocida tarifa plana para autónomos si te das de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. También pueden acceder a ella los autónomos que no hayan estado dados de alta en los últimos dos años, o en los últimos tres si en su momento disfrutaron de la bonificación.
Con la tarifa plana para autónomos podemos obtener bonificaciones en la cuota durante al menos los dos primeros años, que irán disminuyendo con el paso de los meses. Concretamente, estas son las bonificaciones a las que da derecho la tarifa plana:
- Durante los primeros 12 meses la cuota a pagar será de 60 euros en el caso de que se cotice por la base mínima, o del 80% de la cuota si se cotiza por una base superior. Para los autónomos que inicien su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes esta bonificación se amplía a los 24 primeros meses.
- Entre los meses 13 y 18 desde el alta el autónomo se beneficiará de una reducción del 50% en la cuota mínima por contingencias comunes (la cuota a pagar será de 141,65 euros)
- Entre los meses 19 y 24 el autónomo disfruta de una reducción del 30% en la cuota mínima por contingencias comunes (la cuota a pagar será de 198,31 euros)
- Además, entre los meses 25 y 36, los nuevos autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 años se beneficiarán también de una reducción del 30% en la cuota
Tarifa plana para autónomas tras la maternidad
Si eres autónoma y vas a retomar la actividad después de la maternidad, antes de que se hayan cumplido dos años desde el cese de actividad, puedes disfrutar de un año de tarifa plana, sin necesidad de esperar el plazo de dos años desde la última vez que la disfrutaste.
Como en el caso general, si tu cotización no es por la base mínima, sino superior, puedes beneficiarte de una reducción del 80% en la cuota.
Tarifa plana para autónomos societarios
Desde el mes de septiembre la Seguridad Social permite también a los autónomos societarios acogerse a la bonificación de la Tarifa Plana, que hasta ahora solo se concedía a los trabajadores por cuenta propia dados de alta como persona física. Los requisitos son los mismos que para los autónomos individuales.
La modificación del criterio se produjo a raíz de tres sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a autónomos societarios que recurrieron tras rechazar la Seguridad Social su solicitud, y a los que el Supremo ha dado la razón. A raíz de las sentencias, la Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado su criterio para que desde ahora se tramiten todas las solicitudes de Tarifa Plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.
Tarifa plana para autónomos colaboradores
También la figura del autónomo colaborador, muy común en las empresas familiares, disfruta de bonificaciones en la cuota de autónomos: del 50% en los 18 primeros meses y del 25% en los seis meses siguientes.
Solo podemos acogernos a esta figura si vamos a trabajar para autónomos individuales, que sean familiares directos de primer o segundo grado, con los que convivamos o de los que seamos dependientes, y en cuyo negocio colaboremos de forma habitual, entre otros requisitos.
Cuota reducida para autónomos con discapacidad
Además de la cuota reducida de autónomos de 60 euros durante el primer año a la que da derecho la tarifa plana, los nuevos autónomos con una discapacidad reconocida de al menos el 33% pueden disfrutar durante los siguientes 48 meses de una reducción del 50% en la cuota de autónomos.
Cuota reducida para autónomos en pluriactividad
Si trabajas por cuenta ajena y te planteas compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia (lo que se conoce como pluriactividad), también tienes derecho a una reducción en la cuota de autónomos durante los primeros 36 meses, si te das de alta por primera vez en el RETA.
En este caso la reducción varía en función de si el contrato por cuenta ajena es a jornada completa o a jornada parcial (de al menos el 50% de una jornada completa):
- Si el nuevo autónomo está contratado por cuenta ajena a jornada completa, la reducción de la base mínima de cotización es del 50% durante los 18 primeros meses y del 25% durante los 18 meses siguientes
- Si está contratado por cuenta ajena a jornada parcial, la reducción de la base mínima de cotización es del 25% durante los 18 primeros meses y del 15% durante los 18 meses siguientes
Esta bonificación no es compatible con la tarifa plana, por lo que el trabajador tendrá que elegir entre una u otra ayuda. A grandes rasgos, la bonificación por pluriactividad es más conveniente en el caso de los hombres mayores de 30 años o mujeres mayores de 35 que se plantean permanecer en pluriactividad durante los 36 meses que se dura la bonificación.
Bonificaciones por maternidad o paternidad y cuidado de personas dependientes
Si estás de alta en el RETA, durante el periodo de baja por paternidad o maternidad la cuota de autónomos está bonificada al 100%.
La cuota de autónomos está también bonificada al 100% en el caso de los autónomos que necesiten cuidar a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado en situación de dependencia o con unadiscapacidad de al menos el 33%. En este caso es requisito que el autónomo contrate a un trabajador que lo sustituya y que se mantenga de alta durante al menos seis meses tras la reincorporación del autónomo.
Cuota reducida por jubilación activa de los autónomos
Los autónomos jubilados pueden continuar trabajando por cuenta propia a la vez que perciben la pensión de jubilación. Es lo que se conoce como jubilación activa.
En este caso, los autónomos tienen que pagar por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y la llamada cuota de cotización solidaria, lo que para los que cotizan por la base mínima supone una cuota mensual de alrededor de 115 euros.