1 de noviembre. Esa es la fecha tope que los autónomos tienen para poder cambiar su base de cotización de acuerdo a los ingresos que hayan tenido. Con la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo las opciones que los trabajadores por cuenta propia tienen para adecuar la base de cotización a sus ingresos pasará a cuatro. Si bien hasta el momento solo podían realizar dos cambios al año.

Estos cambios en la base de cotización se mueven entre la base mínima que es de 919,80 euros al mes a la base máxima que lleha a los 3.751,20 euros al mes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todos los autónomos pueden realizar estos cambios en la base de cotización. Así, aquellos cuyos ingresos mensuales estén por debajo de los 900 euros no podrán optar a esta modificación.

Para el caso en el que los ingresos son inferiores a esos 900 euros, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos-ATA ha solicitado que se les pueda aplicar una base superreducida durante un tiempo limitado.

El doble de opciones con la nueva ley de autónomos

La nueva ley de autónomos, de la que ya destacamos algunas de las principales medidas en el blog de noticias de Afonso Asesores, asesoría de empresas de Madrid, contempla, como ya hemos apuntado, hasta cuatro cambios en la base de cotización al año. De este modo, de manera trimestral los trabajadores por cuenta propia pueden aumentar o disminuir las cuotas de autónomos que pagan a la Seguridad Social en función de lo generosos o ajustados que hayan sido los ingresos en cada trimestre.

Las fechas que se establecen para acomodar las bases de cotización son las siguientes con la nueva Ley de Autónomos:

  • 1 de abril, si la solicitud se ha formulado entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, cuando se haya realizado entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si se ha efectuado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero, en el caso de que la solicitud haya tenido lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Cambios en la base de cotización posibles hasta el momento:

  • Entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 1 de noviembre, con efectos a 1 de enero del año siguiente.

Desde Afonso Asesores consideramos oportuno subrayar que cotizar por la base mínima tiene sus inconvenientes y es que incide directamente en los ingresos que percibimos en caso de enfermedad, así como en la jubilación.

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