Este 1 de abril de 2023 entrar en vigor los cambios en la gestión de las bajas por incapacidad temporalque fueron aprobados a finales del año pasado, que por un lado facilitan los trámites para la persona convaleciente y, por otro, adelanta los plazos de las revisiones médicas con el objetivo de acortar la duración de las bajas en aquellos casos en los que el trabajador se encuentre ya recuperado.

En la actualidad, cuando un trabajador recibe la baja por incapacidad temporal por parte del médico de su centro de salud, es el mismo trabajador quien tiene que hacer llegar a la empresa el parte de baja, algo que en sus circunstancias puede no ser sencillo para la persona que se encuentra enferma o lesionada. Esto es así tanto para la baja por contingencias comunes (cuando se trata de enfermedad común o accidente no laboral) como para la baja por contingencias profesionales (por enfermedad o accidente laboral).

A partir del próximo 1 de abril el proceso será mucho más fácil, ya que será el médico de familia quien comunique al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por medios digitales la propia incapacidad temporal, que a su vez comunicará a la empresa la baja del trabajador el siguiente día hábil. Por su parte, la empresa deberá comunicar a la Administración los datos necesarios para el cálculo de la prestación y de las cotizaciones, a través del Sistema RED, en un plazo máximo de tres días hábiles.

Este cambio normativo, que está recogido en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre y que se publicó en el BOE del pasado 5 de enero, será de aplicación para todas las bajas médicas con fecha a partir del 1 de abril, pero también para aquellas que se encuentren vigentes y no superen los 365 días de duración.

Nuevos plazos para la revisión de las bajas médicas

Los cambios en la gestión de la incapacidad temporal afectan también a los plazos para la revisión de la baja médica, en la que el facultativo determina si el trabajador se encuentra recuperado o si por el contrario debe permanecer de baja, que quedan de la siguiente manera:

  • Para las bajas médicas de menos de 5 días, el médico gestionará el alta en el mismo día de la baja. Si llegada esa fecha el trabajador no se encuentra recuperado, podrá solicitar una revisión médica y, en su caso, el médico podrá emitir un nuevo parte de baja.
  • Para las bajas de entre 5 y 30 días, la primera revisión se incluirá en el mismo parte de baja, y deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días. En el caso de que el médico determine en la revisión que la incapacidad permanece, la siguiente revisión y sucesivas deberán producirse en un plazo máximo de 14 días.
  • Para las bajas de entre 31 y 60 días, la primera revisión se incluirá en el mismo parte de baja, y deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días. En ella, el facultativo expedirá el parte de alta o el parte de confirmación de la baja y, en este último caso, la siguiente revisión y sucesivas deberán producirse en un plazo máximo de 28 días.
  • Para las bajas de más de 61 días, la primera revisión se incluirá en el mismo parte de baja, y deberá realizarse en un plazo máximo de 14 días. Si en esta revisión el médico emite el parte de confirmación de la baja, la siguiente revisión y sucesivas no deberán exceder entre sí el plazo de 35 días.

 

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