Si no hay ninguna nueva prórroga, el próximo 31 de enero se iniciará el Brexit. Aunque será de forma simbólica, ya que los cambios se realizarán de forma paulatina y no se pondrán en práctica hasta el 31 de diciembre.

Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, ¿a qué cambios se tendrá que enfrentar mi negocio si vendo al país británico, compro productos, presto servicios o los recibo?

Una vez que se haga efectivo el Brexit, las operaciones entre España y el Reino Unido dejarán de tener la consideración de intracomunitarias para considerarse extracomunitarias, y de este modo estarán sujetas a las formalidades aduaneras pertinentes.

De este modo, a partir de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, para cada exportación o importación será necesario presentar una declaración aduanera.

Además, habrá que pagar derechos arancelarios y sus gravámenes derivados, así como someterse a los controles aduaneros.

Al margen de las regulaciones arancelarias, para realizar operaciones con el Reino Unido después del Brexit deberemos solicitar un Número de Registro e Identificación (EORI). Hasta ahora bastaba con estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y declarar esas operaciones mediante el modelo 349.

Si ya realizas de forma habitual operaciones con el Reino Unido, es probable que la Agencia Tributaria ya te haya asignado un Número de Registro e Identificación. Si no lo tienes, puedes solicitar el EORI online a través de la web de la Agencia Tributaria.

 

El IVA en las operaciones con el Reino Unido a partir del Brexit

Si tu negocio vende productos o presta servicios al Reino Unido, a partir del Brexit estas operaciones estarán exentas de IVA, ya que serán consideradas como exportaciones.

Por el contrario, los bienes que compres procedentes del Reino Unido tendrán que pagar el IVA y los aranceles correspondientes, al considerarse desde ese momento como importaciones.

Por su parte, si recibes servicios procedentes del Reino Unido, tendrás que aplicar la regla de la inversión del sujeto pasivo, por la que repercutirás el IVA que no hayas pagado al prestador del servicio.

Cuando presentemos la declaración trimestral del IVA, deberemos rellenar en el modelo 303 las casillas 32, 33, 34, 35, 60 o 61, en función del tipo de operación realizada.

Si tienes cualquier duda acerca de la fiscalidad de las operaciones de tu negocio con el Reino Unido después del Brexit, no dudes en contactar con nuestros asesores fiscales. En Afonso Asesores estaremos encantados de atenderte.

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