La Agencia Tributaria ya ha dado a conocer las fechas más importantes de la campaña de la Renta 2023, que este año llega con novedades importantes para los autónomos y que comenzará el próximo 3 de abril. Te contamos las fechas y novedades más importantes de la campaña.

Hacienda ha adelantado este año el inicio de la campaña de la Renta, que podrá presentarse del 3 de abril al 1 de julio. El 7 de mayo se pone en marcha el servicio de la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración por teléfono, y a partir del 3 de julio podrá realizarse presencialmente.

Estas son las fechas más destacadas del calendario de la Renta 2023:

  • 3 de abril: Se abre el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2023 por internet.
  • 29 de abril: Comienza el plazo para solicitar cita previa la confección de la declaración de la Renta 2023 por teléfono, a través de internet o en los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • 7 de mayo: Primer día para la confección de la declaración de la Renta 2023 por teléfono.
  • 29 de mayo: Comienza el plazo para solicitar cita previa la confección presencial de la declaración de la Renta 2023, a través de internet o en los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
  • 3 de junio: Primer día para la confección de la declaración de la Renta 2023 de forma presencial.
  • 28 de junio: Último día para solicitar previa para la confección de la declaración de la Renta 2023, tanto de forma presencial como por teléfono.
  • 1 de julio: Último día para la confección tanto telefónica como presencial de la declaración de la Renta 2023 y para la presentación del impuesto.

 
 

Novedades de la campaña de la Renta 2023

 

Todos los autónomos tienen que hacer la declaración

Una de las principales novedades de la campaña de la Renta 2023 en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia es que todos los autónomos estarán obligados a presentar la declaración, independientemente de sus rendimientos. La motivación de Hacienda es la necesidad de conocer los ingresos reales de los autónomos, debido a la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Hasta ahora solo los autónomos con unos rendimientos superiores a los 1.000 euros estaban obligados a presentar la declaración de la Renta. A partir de ahora, todos los autónomos que realicen una actividad económica tendrán que hacerlo.

 

Cambio en el límite de ingresos que obliga a declarar

Entre los cambios en la Renta 2023 está también la subida en el límite de ingresos que hace obligatorio presentar la declaración de la Renta para aquellos contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores en el anterior ejercicio.

Están exentas de hacer la declaración de la Renta todas las personas que hayan tenido dos o más pagadores en 2023 y unos ingresos inferiores a los 15.000 euros, siempre que percibieran más de 1.500 el segundo y siguientes pagadores. Antes el límite de ingresos para poder aplicar la exención era de 14.000 euros.

Como ya ocurría el año pasado, tampoco estarán obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes con un único pagador y unos rendimientos del trabajo inferiores a los 22.000 euros.

 

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética

Los contribuyentes que en 2023 realizaron en su vivienda obras para la mejora de la eficiencia energética podrán incluirlas en la declaración de la Renta para beneficiarse de las deducciones fiscales. Esta subvención se mantiene también para este ejercicio, por lo que quienes realicen obras de mejora a lo largo de este año podrán también declararlas en la próxima declaración de la Renta.

 

Obligación de declarar las criptomonedas en la Renta

A partir de la campaña de la Renta 2023 los contribuyentes con criptomonedas tendrán la obligación de declararlas: tanto las operaciones realizadas con ellas como los saldos y la existencia de monedas virtuales en el extranjero.

 

Deducciones por la compra de vehículos eléctricos

En la declaración de la Renta 2023 también podrá incluirse la inversión realizada para la compra de un vehículo eléctrico. Los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 15%, sobre una base máxima de 2.000 euros. La instalación de puntos de carga también lleva aparejada una deducción del 15%, con una base de hasta 4.000 euros.

 

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