En los últimos tiempos la cesión de uso de vivienda se ha convertido en una figura bastante habitual. Especialmente, la cesión de uso de una vivienda de padres a hijos. Aunque el préstamo de la vivienda se realice entre familiares, es aconsejable que el acuerdo quede formalizado en un contrato, para evitar malentendidos y también dejar constancia de cara a la Administración de que el propietario no obtiene ninguna compensación económica por la cesión.

Existen dos tipos de cesión de uso de un inmueble: la cesión en precario y mediante comodato. Mientras que en la cesión en precario la cesión no tiene duración determinada, pero el propietario (cedente) puede solicitar cuando desee la devolución de la vivienda, en el comodato el préstamo se realiza por un tiempo o con una finalidad determinada, y el cedente no puede solicitar la restitución del inmueble hasta que ese plazo cumpla o las circunstancias que dieron origen a la cesión varíen.

La cesión en precario es la más habitual, principalmente porque lo más común es que cedente y cesionario lleguen a un acuerdo oral, sin llegar a formalizarlo en un contrato. Cuando la cesión de la vivienda se realiza en precario, el propietario puede comunicar al inquilino, cuando desee, la finalización de la cesión, y este deberá abandonar la casa en el plazo que ambos hayan acordado.

La cesión mediante comodato se realiza mediante un contrato de comodato (a falta de contrato, se entiende que la cesión se ha realizado en precario). Ejemplos de comodato son el tío que deja a un sobrino un piso hasta la finalización de sus estudios universitarios en otra ciudad, o la vivienda que se presta para unas vacaciones.

En el caso del comodato, el contrato sí especifica el plazo de tiempo por el que se realiza la cesión, o la finalidad para la que se presta el inmueble. Cuando ese plazo concluye, o se modifican las circunstancias por las que se realizó la cesión, el cesionario deberá abandonar la vivienda; pero de lo contrario, el cedente no podrá recuperar la casa. Un ejemplo sería, siguiendo con el caso anterior, que el sobrino concluya sus estudios universitarios y por lo tanto ya no necesite la casa para ese fin.

 

El contrato de cesión de uso de vivienda

Incluso entre familiares, la cesión de uso de una vivienda y su finalización pueden dar lugar a conflictos, que son mucho menos habituales cuando el acuerdo que se ha alcanzado se pone por escrito en un contrato.

Además, como en el contrato se va a indicar que el cedente no obtiene ninguna contraprestación económica por la cesión, servirá para acreditar ante la que no se reciben rentas.

Si se opta por una cesión de uso en precario no será necesario indicar en el contrato la duración de la misma. Si lo que se realiza es un contrato de comodato, habrá que incluir el plazo de la cesión o la causa que justifica la cesión de la vivienda.

Lo que sí es necesario incluir en el contrato de cesión de uso es el plazo de tiempo que se dará al cesionario para abandonar la casa desde el momento en que el propietario solicite su devolución. Así como quién deberá abonar los gastos de suministros y los recibos de la comunidad de propietarios o hacerse cargo de los posibles desperfectos.

 

Cesión de uso e IRPF

Aunque el propietario no obtiene una retribución económica por la cesión, y por lo tanto no tiene que incluir en su declaración del IRPF rendimientos del capital inmobiliario, sí deberá declarar un rendimiento mínimo de rentas inmobiliarias si la persona a la que se cede el inmueble es un familiar de hasta el tercer grado de parentesco, según indica la Ley del IRPF.

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