El 1 de enero de 2023 entrará finalmente en vigor el nuevo sistema de cotización de los autónomos por ingresos reales, publicado ya en el BOE el 27 de julio. Se establecen 15 tramos de cotización desde los 230 euros hasta los 500 euros mensuales, en función de la previsión de ingresos del autónomo, que podrá cambiar de tramo cada dos meses, un total de seis veces al año.

Aunque el nuevo sistema de cotización por ingresos reales entrará en vigor con el nuevo año, existirá un periodo de transición de nueve años, hasta su implantación definitiva en 2032. Durante los próximos tres años, hasta 2025, las cuotas a pagar en cada tramo variarán: se irán reduciendo para aquellos autónomos con menores rendimientos y aumentando para aquellos que se encuentran en los tramos más elevados.

De este modo, por poner algunos ejemplos, los autónomos con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores a 670 euros al mes pagarán en 2023 una cuota mensual de 230 euros, de 225 euros en 2024 y de 200 euros al mes en 2025; aquellos con rendimientos netos de entre 1.166,70 euros y 1.300 euros mensuales pagarán al mes 291 euros entre 2023 y 2025; aquellos con rendimientos netos entre los 1.850 y los 2.030 euros mensuales pagarán una cuota de 315 euros en 2023, de 325 euros en 2024 y de 370 euros en 2025, y los que tengan unos rendimientos netos de más de 6.000 euros al mes abonarán 500 euros de cuota en 2023, 530 euros en 2024 y 590 euros en 2025.

Estas serán las bases de cotización mínimas en 2023 y las consiguientes cuotas que deberán pagar los autónomos en función de su nivel de rendimientos:

  • 670 euros mensuales o menos: 751,63 euros / 230 euros al mes
  • Entre 671 y 900 euros mensuales: 849,67 euros / 260 euros al mes
  • Entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales: 898,69 euros / 275 euros al mes
  • Entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales: 950,98 euros / 291 euros al mes
  • Entre 1.300,01 y 1.500 euros mensuales: 960,78 euros / 294 euros al mes
  • Entre 1.500,01 y 1.700 euros mensuales: 960,78 euros / 294 euros al mes
  • Entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales: 1.013,07 euros / 310 euros al mes
  • Entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales: 1.029,41 euros / 315 euros al mes
  • Entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales: 1.045,75 euros / 320 euros al mes
  • Entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales: 1.078,43 euros / 330 euros al mes
  • Entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales: 1.143,79 euros / 350 euros al mes
  • Entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales: 1.209,15 euros / 370 euros al mes
  • Entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales: 1.274,51 euros / 390 euros al mes
  • Entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales: 1.372,55 euros / 420 euros al mes
  • Más de 6.000 euros mensuales: 1.633,99 euros / 500 euros al mes

En 2025 el Gobierno y los interlocutores sociales deberán determinar los tramos para los años siguientes, hasta 2032.

 

Cómo se calculará la base mínima de cotización y la cuota de autónomos a partir del 1 de enero

Para calcular la cuota de autónomos a partir de 2023, y por tanto su base de cotización, los trabajadores por cuenta propia deberán hacer una estimación del rendimiento neto mensual que prevén obtener durante el año. Para ello deberán restar a los ingresos que esperan percibir los gastos deducibles, las cuotas a la Seguridad Social y un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) en concepto de gastos de imposible justificación. Esa cifra, dividida entre 12, dará como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

Al comienzo de cada año los autónomos deberán presentar esta previsión anual de sus rendimientos a través del portal Importass de la Seguridad Social, tras lo que la Seguridad Social confirmará la base de cotización correspondiente y la cuota a pagar. Si el autónomo hubiera estado cotizando hasta ese momento por una base superior, podrá elegir entre la base de cotización mínima y la máxima calculadas según el nuevo sistema.

Como esta previsión del autónomo será solo una estimación, en el caso de que finalmente sus rendimientos sean menores la Seguridad Social le devolverá la diferencia, y le exigirá pagar la diferencia en caso de que los rendimientos reales hayan sido mayores.

En cualquier caso, los autónomos podrán cambiar su base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base a través del portal ImportaSS durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Cotización por ingresos reales de los autónomos societarios

La reforma de las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia también afectará a los autónomos societarios. En su caso, la base mínima de cotización para 2023 será de 1.000 euros, por lo que pagarán una cuota mensual de 310 eurosel próximo año. De cara a 2024 y 2025 los Presupuestos Generales del Estado establecerán la base de cotización, y partir de 2026 pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General (Auxiliares administrativos).

 

Cotización de los autónomos en módulos a partir de 2023

También los autónomos que tributan en módulos verán aplicado el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Para calcular su previsión de rendimientos se tendrá en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

 

Cotización de los autónomos en pluriactividad a partir de 2023

La forma en que los autónomos en pluriactividad tendrán que calcular su previsión de rendimientos, y por tanto su base de cotización, no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. En su caso, solo tendrán que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como autónomos.

 

Tarifa plana a partir de 2023

Otra de las novedades que traerá el nuevo sistema de cotización de los autónomos por ingresos reales es el aumento en la cuota de la actual tarifa plana para autónomos, que pasa a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad, hasta los 80 euros al mes durante doce meses.

Una vez transcurrido el primer año, podrá prorrogarse si los rendimientos del autónomo se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); el resto deberá abonar la cuota que corresponda según la base de cotización que se aplica a su nivel de rendimientos.

 

Tope de cotización para autónomos mayores de 47 años

Con la reforma del sistema de cotización de los autónomos desaparece el tope que existe hasta ahora para los mayores de 47 años, que tenía por objetivo que en sus últimos años de actividad no pudieran elevar más allá de una determinada cantidad su futura pensión de jubilación. Ya que a partir de 2023 serán sus rendimientos los que determinen la cuota máxima que pueden pagar, no existirá ese tope, que vendrá determinado únicamente por sus ingresos.

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