¿Cómo deberíamos responder ante un caso de coronavirus en nuestro negocio? El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para la actuación en la empresa en relación al coronavirus, que puede sernos de mucha utilidad tanto para saber cómo actuar desde el punto de vista laboral en el caso de que se detecte algún caso en nuestro centro de trabajo como para evitar posibles contagios.

La guía hace mención a la consideración que tendrán los trabajadores afectados por el Covid-19, a las actuaciones que desde el punto de visto organizativo debería realizar la empresa, a la posibilidad de que los trabajadores abandonen el centro de trabajo por riesgo de contagio y a las obligaciones de las empresas respecto al coronavirus en materia de prevención. Aquí os dejamos un resumen.

 

Baja laboral por coronavirus: incapacidad temporal por enfermedad común

¿Algún trabajador ha dado positivo por coronavirus en la empresa? En ese caso tendrá la consideración de incapacidad temporal por enfermedad común y recibirá la baja laboral, tal y como aclaró el pasado 28 de febrero la Seguridad Social.

Esta confirmación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace referencia no solo a la propia enfermedad, sino también al aislamiento preventivo al que se vería sometido el trabajador como consecuencia del contagio.

Durante esta baja laboral por coronavirus los trabajadores tendrán derecho a la prestación correspondiente, en función del Régimen de la Seguridad Social que le corresponda. Es decir, es aplicable tanto para trabajadores por cuenta ajena como para trabajadores autónomos, que tendrían derecho a una prestación por el 75% del importe de su base de cotización a partir del cuarto día de baja.

 

ERTE y ERE a consecuencia del coronavirus

La guía del Ministerio de Trabajo también hace referencia a la posibilidad de que la empresa necesite suspender su actividad de manera total o parcial, bien por la decisión de las autoridades sanitarias o bien porque las consecuencias del coronavirus hagan imposible su desempeño. Esta posibilidad está recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Como posibles causas organizativas, técnicas o de producción por las que la empresa podría verse en la necesidad de suspender su actividad se encuentran, por ejemplo, la carencia de recursos necesarios por verse también sus proveedores afectados por las consecuencias del coronavirus o, a la inversa, la imposibilidad de que sus clientes desarrollen su actividad, que podría tener como consecuencia la bajada de la demanda, el aumento del stock o la imposibilidad de prestar sus servicios.

Otras razones serían, por ejemplo, la decisión de aconsejar el cierre de la empresa por parte de la autoridad sanitaria o elevados índices de absentismo.

 

Paralizar la actividad de la empresa por riesgo grave o inminente

Otro de los escenarios que contempla la guía es que la empresa se vea obligada a paralizar su actividad de forma temporal ante el riesgo grave o inminente para los trabajadores, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), si no fueran suficientes las medidas preventivas u organizativas.

En este caso, los empleadores deberán informar lo antes posible a los trabajadores acerca de dicho riesgo y darles instrucciones para que puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la alarma social generada por el coronavirus no es suficiente por sí misma para la paralización de la actividad de la empresa, ya que esta decisión debe tomarse a la luz de un análisis objetivo.

 

Deberes de la empresa por el coronavirus en materia de prevención

La empresa tiene obligaciones en materia de prevención de posibles contagios del virus:

  • Reducir el contacto de persona a persona y su frecuencia, así como el número de trabajadores expuestos, adoptando para ello medidas organizativas
  • Adoptar medidas específicas para los trabajadores especialmente sensibles
  • Informar a los trabajadores acerca de las recomendaciones higiénicas del Ministerio de Sanidad y poner a su disposición el material higiénico necesario.

 

 

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