Los herederos de una persona fallecida están obligados a realizar la declaración de la Renta del difunto: además de los bienes y derechos, también se heredan las obligaciones, entre ellas las tributarias.

La declaración del IRPF de una persona fallecida no difiere demasiado de las que se realizan en vida, pero será necesario acreditar la condición de heredero para poder obtener sus datos fiscales, además de aportar cierta documentación para poder cobrar la devolución, si existe.

Además, en este caso es común que el resultado de la declaración sea a devolver, ya que es habitual que al difunto se le hayan practicado las retenciones como si hubiera cobrado rentas durante todo el año.

La presentación de la declaración de la Renta de un fallecido es obligatoria siempre que, desde el inicio del ejercicio fiscal hasta su fallecimiento, las rentas hayan superado los límites establecidos que obligan a ello.

La declaración de una persona difunta se realiza siempre en modalidad individual, y en el mismo plazo de presentación que el resto de declaraciones.

Para efectuar la declaración, los herederos pueden haber sido nombrados a través de disposición testamentaria o, a falta de ésta, por disposición legal.

 

 

Cómo presentar la declaración de la Renta de un fallecido

 

Los herederos del contribuyente fallecido tendrán que presentar su declaración de la Renta como cualquier otra y por las mismas vías, para lo que pueden dispone de los sistemas de ayuda de la Agencia Tributaria.

Podrán, por ejemplo, solicitar cita para la confección de la declaración, tanto de forma presencial como telefónica, para lo que deberán acreditar su condición de herederos. En el caso de la confección presencial de la declaración, deberán llevar a la cita tanto esta documentación como la necesaria para realizar la declaración. Si se solicita cita telefónica, deberán haber obtenido previamente, a través del servicio RENØ, la referencia de la persona fallecida, para poder proceder a su identificación.

 

 

Cómo obtener la referencia de un fallecido

 

Los herederos de la persona fallecida pueden obtener su referencia a través del servicio RENØ, de la misma forma que el resto de contribuyentes. Para ello deberán acreditar su condición de herederos, aportando el testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que lo justifique fehacientemente, además de una copia del DNI o NIE del heredero.

Cuando el resultado de la declaración de la Renta de la persona difunta es a devolver, para poder cobrar la devolución los sucesores del fallecido deberán aportar el modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos), el certificado de defunción, el libro de familia, el Certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento, un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos y, para las devoluciones por un importe superior a los 2.000 euros, el justificante de haber declarado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Traducir