La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es uno de los principales impuestos que se pagan por la venta de un inmueble. La forma de calcular este tributo ha estado en cuestión durante años, y tras ser declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional son muchos los contribuyentes que pueden reclamar la Plusvalía Municipal que tuvieron que pagar por la venta.

Como su nombre indica, este tributo grava el aumento de valor del terreno; pero, aunque en la práctica no hubiera obtenido ninguna ganancia por la venta, el propietario se veía obligado a abonar la Plusvalía. En 2017 el Tribunal Constitucional sentenció que en caso de que la venta del inmueble hubiera producido pérdidasno debía cobrarse el impuesto. En 2019 establecía en otra sentencia que, si se había obtenido una ganancia, pero esta era inferior a la cantidad que correspondía pagara como Plusvalía, tampoco debía cobrarse.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 va un paso más allá y declara el impuesto de Plusvalía Municipal nulo e inconstitucional, independientemente de las ganancias o pérdidas generadas por la operación, ya que cuestiona el sistema utilizado para calcular el impuesto, ya que en opinión de los magistrados no tiene en cuenta los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.

Esta sentencia abre la puerta a poder reclamar la devolución de la Plusvalía abonada por los contribuyentes, independientemente de la ganancia o pérdida resultante de la operación de venta.

 

Quiénes pueden reclamar la devolución de la Plusvalía municipal

Para saber si se puede reclamar la devolución de la Plusvalía municipal hay que tener en cuenta el modo en que se pagó el impuesto y la fecha en que se abonó.

Algunos contribuyentes pagaron la Plusvalía Municipal mediante la liquidación emitida por el Ayuntamientocorrespondiente. En este caso se podrá realizar la reclamación de la Plusvalía si ha transcurrido menos de un mes desde el abono del impuesto, y el primer paso sería solicitar la devolución al propio Ayuntamiento.

Si el contribuyente optó por realizar una autoliquidación de la Plusvalía, podrá reclamar la devolución del impuesto si han transcurrido como máximo cuatro años desde el pago.

Existen casos de contribuyentes que realizaron el pago de la Plusvalía Municipal hace más de cuatro años pero que posteriormente presentaron una solicitud de rectificación de la autoliquidación. En estos casos hay que tener en cuenta si se llegó a obtener una resolución firme al respecto.

En definitiva, existen diferentes vías para reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal, y la situación es especialmente favorable para el contribuyente si se abonó mediante liquidación hace menos de un mes o mediante autoliquidación hace como máximo cuatro años, pero existen más variables.

Si quiere iniciar la reclamación de la Plusvalía o necesita saber si puede solicitar la devolución de este impuesto puede consultar a los expertos de nuestra asesoría jurídica, que podrán aclarar todas sus dudas.

 

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