Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan autónomos, pymes y grandes empresas es la morosidad. Cuando un cliente no paga una factura, no solo se pierde el importe adeudado, sino que también se debe liquidar el IVA de esa factura a la Agencia Tributaria. Afortunadamente, la legislación permite recuperar ese IVA en caso de impago, siempre que se cumplan ciertos requisitos y plazos.
Aquí te explicamos en detalle el procedimiento para recuperar el IVA de facturas impagadas, los plazos a cumplir y las claves para que autónomos y empresas puedan minimizar el impacto financiero de estos casos.
Requisitos para recuperar el IVA de facturas impagadas
Para solicitar la devolución del IVA de una factura no cobrada deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la factura impagada corresponda a una operación gravada con IVA
- Que la factura haya sido contabilizada y declarada en el IVA trimestral
- Que el impago se haya prolongado durante un periodo determinado:
- 6 meses para empresas con volumen de operaciones inferior a 6.101.121,04 euros en el año anterior
- 12 meses para empresas que superen ese volumen de operaciones
- Que se haya reclamado el pago fehacientemente:
- Mediante requerimiento notarial o judicial
- A través de un procedimiento judicial (como una demanda o monitorio)
Pasos para recuperar el IVA de facturas impagadas
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Emitir una factura rectificativa
Una vez transcurrido el plazo exigido sin que se haya cobrado la factura, el primer paso es emitir una factura rectificativa. Esta debe cumplir los siguientes requisitos:
- Hacer referencia a la factura original
- Indicar que se trata de una rectificación de bases imponibles conforme al artículo 80 de la Ley del IVA
- Reflejar el importe negativo del IVA repercutido en la factura original
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Comunicar la rectificación a la Agencia Tributaria
El siguiente paso es comunicar la emisión de la factura rectificativa a la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses desde la expedición de la factura rectificativa.
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Reclamar el pago de la factura
Es obligatorio acreditar que se ha intentado cobrar la factura. Para ello, se deben seguir estos pasos:
- Enviar un requerimiento notarial o burofax al deudor
- Si el deudor está en concurso de acreedores, no es necesario el requerimiento previo, pero sí hay que acreditar la situación concursal
- En caso de impago total, la base imponible del IVA se rectifica por el importe total de la factura; si es parcial, solo por la parte no cobrada
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Declarar la modificación en el Modelo 303
Una vez completados los pasos anteriores, se debe reflejar la rectificación en el modelo 303 de autoliquidación del IVA, en la casilla correspondiente a modificaciones de bases y cuotas impositivas.
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Declarar la operación en el Modelo 347, si aplica
Si el importe de la operación supera los 3.005,06 euros anuales con un mismo cliente, también se debe declarar en el Modelo 347 de operaciones con terceros.
Plazos para la recuperación del IVA
Es fundamental respetar los siguientes plazos para evitar la pérdida del derecho a recuperar el IVA:
- Plazo mínimo de impago de 6 o 12 meses desde la emisión de la factura, según el volumen de operaciones de la empresa
- Plazo para emitir la factura rectificativa, dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento del plazo de impago
- Plazo para comunicar la modificación a la Agencia Tributaria, dentro del mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa
Excepciones y casos especiales
- No se puede recuperar el IVA de facturas impagadas por consumidores finales
- Las operaciones con administraciones públicas requieren un tratamiento especial y pueden estar sujetas a normativas adicionales
- En el caso de clientes en concurso de acreedores, se puede recuperar el IVA desde la fecha en la que el deudor es declarado en concurso, sin necesidad de esperar los plazos de 6 o 12 meses
Recuperar el IVA de facturas impagadas es un proceso que requiere cumplir con ciertos requisitos y plazos estrictos, pero puede hacerse, y supone un importante alivio financiero. Puedes contar con la ayuda de nuestros asesores fiscales.