Con el mes de abril llega también la declaración del IVA del primer trimestre del año, una obligación que puede hacerse cuesta arriba para algunas empresas y autónomos. Si no dispones de liquidez para realizar el pago puedes solicitar un aplazamiento del IVA a la Agencia Tributaria, o solicitarnos a Afonso Asesores que lo hagamos por ti.

Esta solución puede ser útil cuando el negocio sufre una falta de liquidez, especialmente, por la existencia de facturas impagadas de clientes, ya que se trata de una situación temporal y reversible, de la que puede reponerse. Sin embargo, si la falta de liquidez es debida a otros factores, es más recomendable dejarse ayudar por un asesor fiscal de confianza.

Puede solicitarse el aplazamiento del pago del IVA sin necesidad de un aval siempre y cuando la deuda no supere los 30.000 euros, con un interés de demora del 3,75%. El aplazamiento se concede de forma automática y para acogerse a esta posibilidad no es necesario justificar ninguna motivación.

La deuda aplazada puede abonarse en un plazo de seis meses (para las personas jurídicas) o doce meses(para los autónomos). El importe de cada plazo no puede ser inferior a 30 euros, excluidos los intereses.

El aplazamiento del pago del IVA se solicita en el mismo momento de presentar la liquidación del modelo, a través de un modelo en el que habrá que indicar los datos de identificación del deudor, el importe de la deuda, la propuesta de pago aplazado (número de plazos y fecha del primer plazo) y el número de la cuenta bancaria en la que se domiciliará el pago.

 

Aplazamiento de deudas superiores a 30.000 euros

También en el caso de las deudas superiores a 30.000 euros, incluido el IVA, es posible solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria, con aval y con las excepciones de los pagos derivados de la ejecución de resoluciones judiciales firmes, los tributos repercutidos y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Para solicitar el aplazamiento de una deuda con Hacienda superior a 30.000 euros es necesario justificar el impago con la aportación de aquellas facturas que no han sido cobradas. Además, sí será necesario abonar la parte de la deuda que sí le ha sido abonada al autónomo o empresa. En este caso el plazo máximo de pago es de 36 meses.

 

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