A la hora de declarar el IVA a Hacienda lo más habitual en la actividad de un autónomo o una empresa es que el resultado de la declaración sea al profesional a quien le toque abonar este impuesto a la Agencia Tributaria. Esto es así por una sencilla razón: lo más frecuente es que emitamos más facturas que las que recibimos de nuestros proveedores, por lo que el IVA repercutido suele ser mayor que el IVA devengado.

Sin embargo, en determinadas ocasiones o sectores (si por ejemplo pasamos por una temporada de falta de actividad pero seguimos haciendo frente a gastos fijos, o si nuestro negocio está empezando), es posible que el resultado de la declaración del IVA sea negativo y que por tanto sea la Agencia Tributaria quien tenga que devolvernos una cantidad determinada.

Si esa es nuestra situación, es el autónomo quien debe solicitar la devolución del IVA a Hacienda en la autoliquidación correspondiente al último trimestre del año. Esta solicitud puede realizarse a través de la sede electrónica o, si se trata de la predeclaración a través de la entidad bancaria o en la Delegación de la Agencia Tributaria. Por supuesto, en Afonso Asesores también nos encargamos de realizar el trámite por ti si cuentas con los servicios de nuestra asesoría fiscal.

Hacienda dispone de un plazo de seis meses para realizar la devolución del IVA desde que finaliza el periodo de solicitudes. El estado de la solicitud de devolución se puede consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si hemos enviado la solicitud fuera de plazo, los seis meses empezarán a contar desde el momento en que hemos efectuado la solicitud.

Transcurrido ese plazo, a la cantidad pendiente de devolución se añadirán los correspondientes intereses de demora. Lo habitual es que recibamos el pago por transferencia bancaria, pero también es posible que se realice por cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

Cómo solicitar la devolución mensual del IVA

También es posible solicitar que la Agencia Tributaria nos devuelva mensualmente la cantidad correspondiente de IVA. Para ello, la empresa debe estar inscrita en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), presentar de forma telemática las autoliquidaciones mensuales del IVA y llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Para poder inscribirse en el REDEME es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias, no realizar actividades en el régimen simplificado, no encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal y no haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

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