En muchas ocasiones los ciudadanos extranjeros que vienen a vivir y trabajar a España tienen en sus países de origen cónyuge e hijos, a los que llegado el momento desean traer a España, un derecho que se materializa mediante la Reagrupación familiar: una autorización de residencia temporal en España que recogen tanto la Ley de Extranjería como el Reglamento de Extranjería y la respectiva directiva comunitaria.

Los ciudadanos extranjeros procedentes de países de fuera de la Unión Europea con residencia legal en España pueden reagrupar a familiares con los siguientes parentescos:

 

  • Cónyuge o persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Una relación se considera “análoga” cuando está inscrita en un registro público cuya inscripción no se haya cancelado o cuando puede probarse cualquier medio de prueba admitido en Derecho su existencia antes del inicio de la residencia del reagrupante en España. No podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja, e igualmente son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. Si la persona reagrupante está casada por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

 

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción tenga efectos en España), menores de 18 años o que sufran una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

 

  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o que tengan una discapacidady no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

 

  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

 

  • Excepcionalmente, cuando concurren razones de carácter humanitario, puede reagruparse a ascendientes menores de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65.

 

 

Requisitos para solicitar la Reagrupación familiar

 

Además de la existencia de algunos de los parentescos anteriores, para realizar la solicitud de Reagrupación familiar es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

 

  • No encontrarse irregularmente en territorio español

 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español

 

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

 

  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad

 

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005

 

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario

 

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento

 

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Para unidades familiares de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que en 2022 asciende a 8868,59 euros; y por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM, que en 2022 sería 289,51 euros.

 

  • Disponer de vivienda adecuada

 

  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

 

 

Documentación necesaria para solicitar la Reagrupación familiar

 

Para realizar la solicitud de Reagrupación familiar es necesario presentar los siguientes documentos, de los que deberán entregarse copias y exhibir también los originales:

 

  • Solicitud de Reagrupación familiar (modelo oficial EX02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante

 

  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. En caso de trabajar por cuenta ajena, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o de la última declaración del IRPF; en caso de ser trabajador por cuenta propia, se deberá presentar una acreditación de la actividad que desarrolla o la última declaración del IRPF, y en caso de no realizar ninguna actividad lucrativa habrá que aportar cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

 

  • Documentación que acredite que se dispone de vivienda adecuada, para lo que se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma del lugar de residencia. El informe podrá ser emitido por la corporación local cuando así se haya establecido por la comunidad autónoma. Este requisito se podrá justificar por cualquier medio de prueba admitido en Derechoen el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

 

  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado

 

  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentescoo existencia de la unión de hecho o de la representación. Además, en el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja habrá que presentar declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja, y si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos. En el supuesto de reagrupar a los hijos, si son reagrupados por un solo progenitor habrá que aportar documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España; si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades será necesario adjuntar documentación acreditativa y si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción. En el supuesto de representados por el reagrupante, si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, habrá que presentar documentación acreditativa, y en el supuesto de reagrupar a ascendientes, documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente, documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España y, en su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

 

  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria

 

Si lo que se aportan son documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional.

 

Cómo presentar la solicitud de Reagrupación familiar

 

La solicitud de Reagrupación familiar puede presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante, con cita previa, o de forma online, a través de la Sede electrónica de las Administraciones Públicas, si se dispone de un certificado digital.

El procedimiento de solicitud de Reagrupación familiar consta de varias fases y puede resultar algo complicado tanto reunir toda la documentación necesaria como asegurarse de que la solicitud se ha realizado de forma correcta en plazos y forma, por lo que siempre puedes recurrir a asesores en Extranjería como los de Afonso Asesores, que pueden realizar todos los trámites por usted con una mayor seguridad.

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