Los ciudadanos de fuera de la UE con residencia legal en España y familiares en su país de origen pueden traerlos a España si cumplen con ciertos requisitos. La reagrupación familiar es un proceso que implica la gestión de mucha documentación y que en ocasiones no es sencillo, pero al que están acostumbrados los expertos en Extranjería.

Puede reagruparse el cónyuge o pareja (a esta última, en caso de que se pueda acreditar la relación), los hijos menores de edad naturales o adoptivos del reagrupante y de su cónyuge o pareja, sus ascendientes y los representados legalmente menores de 18 años o con alguna discapacidad.

El primer requisito es disponer de residencia legal en España, desde hace al menos un año si se quiere reagrupar al cónyuge, pareja o hijos, y de larga duración para la reagrupación de los padres.

En el caso de que se desee reagrupar al cónyuge o pareja y se haya estado casado con anterioridad, deberá acreditarse la disolución del matrimonio anterior.

Si se quiere reagrupar al descendiente de uno de los miembros de la pareja, deberá ejercer en solitario la patria potestad o la custodia.

Los ascendientes del reagrupante y su cónyuge podrán venir a España si son mayores de 65 años y si se puede justificar la necesidad de residir en el país, o si cumplen alguna otra de las condiciones que señala la ley: si en su país de origen conviviera con el reagrupante, si es incapaz o está tutelado por uno de los miembros de la pareja o cuando no pueda cubrir sus propias necesidades.

Además, habrá que justificar que dependen económicamente del reagrupante, para lo que habrá que acreditar que durante el último año se han transferido fondos o soportado gastos de al menos el 51% del PIB per cápita del país en el que reside el ascendiente.

Los representados menores de 18 años o con discapacidad podrán reagruparse en el caso de que su estado de salud no les permita cubrir sus necesidades.

Además, se puede reagrupar a los hijos de entre 18 y 21 años que estén estudiando en la Universidad y que dependan económicamente del reagrupante (que no se encuentren trabajando).

Los familiares que se desea reagrupar deben encontrarse en su país de origen o de residencia, si fuera otro. No podrán en ningún caso residir en España de forma irregular. Cuando se da esta situación, puede recurrirse a otra figura, como es la del arraigo social.

 

 

Requisitos económicos para la reagrupación

 

Además de los requisitos anteriores, el reagrupante deberá disponer de determinados medios económicos:

 

  • Unos ingresos mensuales de como mínimo 847,35 euros (el 150% del IPREM), para unidades familiares de dos personas
  • Un 50% el IPREM más por cada familiar adicional que se quiera reagrupar (282,45 euros por familiar)
  • Que los medios económicos hayan sido estables y continuados durante, como mínimo, los seis meses previos a la solicitud de reagrupación familiar
  • Disponer de una vivienda adecuada, que disponga de los suministros necesarios y habitaciones y superficie suficientes, para lo que habrá que solicitar un informe expedido por el órgano competentes de la comunidad autónoma

 

Para justificar la situación económica podrá aportarse una copia del contrato de trabajo o de un documento que acredite que se trabaja por cuenta propia y la última declaración del IRPF.

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