Los autónomos y empresas del sector del transporte y aquellas con actividad en la industria intensiva de gas ya pueden solicitar, hasta el próximo 30 de abril, las ayudas directas aprobadas por el Gobierno para aquellas actividades especialmente afectadas por la subida de los precios y de los carburantes. Pueden solicitarse de manera sencilla a través de la página habilitada en la web de la Agencia Tributaria, aunque tendrán que cumplir, como habitualmente, una serie de requisitos.

Las ayudas directas aprobadas en el Real Decreto-Ley 6/2022 están dotadas de un total de 6.000 millones de euros, que irán dirigidos a profesionales dedicados a actividades que se están viendo especialmente afectadas por los altos precios de los carburantes, como agricultores, ganaderos, industria intensiva del gas y transportistas. Estos dos colectivos ya pueden solicitar las ayudas en la página habilitada en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En lo que respecta a los transportistas, podrán solicitar las ayudas las empresas y autónomos inscritos con los CNAE 4932(Transporte por taxi), 4939 (Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.), 4941(Transporte de mercancías por carretera), 8016 (Servicio de transporte sanitario de personas).

El importe de la ayuda dependerá del número de vehículos y su tipo, de modo que se concederá la siguiente cantidad por cada uno, hasta un importe máximo de 400.000 euros:

  • Mercancías pesado. Camión. MDPE.: 1.250 euros
  • Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.: 500 euros
  • Autobús. VDE.: 950 euros
  • Taxis. VT.: 300 euros
  • Vehículo alquiler con conductor. VTC.: 300 euros
  • Ambulancia: 500 euros

Para calcular el importe de las ayudas se tendrán en cuenta las autorizaciones que, a fecha 29 de marzo de 2022, se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, que podrán ser de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE y MDLE.

 

Requisitos para solicitar las ayudas para autónomos y empresas del transporte

Podrán solicitar las ayudas tanto los autónomos persona física como las sociedades con personalidad jurídicaconstituidas en España y con domicilio fiscal en nuestro país. Será necesario estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o similar y estar inscritos en el CNAE en alguno de los epígrafes indicados.

Además, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, y no encontrarse inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

De cara a obtener las ayudas, además, los autónomos o empresas deberán estar dados de alta, a fecha del 29 de marzo, en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y contar por cada vehículo con una autorización de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE o MDLE.

 

Ayudas a la industria de gas intensiva

También pueden solicitar ya las ayudas directas del Gobierno los autónomos, empresas, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con actividad en la industria intensiva del gas. En este caso, los beneficiarios deberán estar inscritos en alguno de los siguientes epígrafes del CNAE: 171 (Fabricación de pasta papelera, papel y cartón), 206(Fabricación de fibras artificiales y sintéticas), 231 (Fabricación de vidrio y productos de vidrio), 232 (Fabricación de otros productos cerámicos refractarios) y 233 (Fabricación de productos cerámicos para la construcción).

El importe de las ayudas se calculará en función del número de trabajadores, hasta una cuantía máxima de 40.000 euros (en caso de no disponer de ningún empleado, contabilizará como un trabajador). La cuantía por empleado varía en función del CNAE:

  • 171,206 y 231:600 euros por cada empleado
  • 232 y 233:000 euros por cada empleado
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