Es probable que ya sepas que el tiempo empleado en el Servicio Militar Obligatorio puede también sumarse a la cotización. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que este tiempo solo puede contabilizarse si se desea acogerse a la jubilación anticipada y si la ‘mili’ se extendió al menos durante 9 meses. Te contamos el resto de requisitos y cómo solicitar el cómputo del tiempo en la cotización.

Esta opción puede ser muy útil para aquellos autónomos y trabajadores por cuenta ajena que con el tiempo cotizado hasta el momento no alcanzan a llegar al necesario para jubilarse de forma anticipada, ya sea de forma voluntaria o involuntaria.

Quienes quieran jubilarse anticipadamente antes de que termine 2021 deberán tener al menos 64 años de edad (dos menos que la edad ordinaria de jubilación, que da lugar a la pensión completa), acreditar al menos 35 años cotizados y haber cotizado al menos dos años dentro de los 15 anteriores al momento de la jubilación, además de darse la circunstancia de que la cuantía de la pensión sea mayor que la que correspondería en caso de jubilarse a los 66 años.

Para poder sumar el tiempo del Servicio Militar Obligatorio a la cotización es necesario que la ‘mili’ se prolongara durante al menos 9 meses, y como máximo podrá sumarse un año a la misma. De este modo, si se alcanza a computar un año más, sería necesario con tener cotizados 34 años para poder acceder a la jubilación anticipada.

 

Cómo computar el tiempo de la ‘mili’ en la cotización

Para poder añadir el tiempo del Servicio Militar Obligatorio al cómputo de años cotizados es necesario solicitar a la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia en la que se residía al comenzar la ‘mili’ el documento que acredita la realización del servicio y el tiempo que duró. Para ello será necesario rellenar una instancia oficial, que habrá que acompañar de una copia del DNI y de la cartilla militar.

Si además del servicio militar ordinario se realizaron también periodos de servicio voluntario, será necesario acreditarlos. Con toda esa información la Dirección General de Personal Militar de la Delegación del Ministerio de Defensa emitirá un certificado, con el que habrá que solicitar a la Seguridad Social que se incluya de ese tiempo en la vida laboral.

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